REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2014-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ADRIANA MARÍA SÁNCHEZ MORILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE GOENAGA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N 75.668
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO
En el día hábil de hoy, lunes, quince (15) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por pago de diferencia de salarios, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpuso la ciudadana: ADRIANA MARÍA SÁNCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.764; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,
ABG. INÉS MARIA ALONSO
|