REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control
San Fernando de Apure, 02 de JUNIO de 2015.-
205° y 156°
NULIDAD DE ESCRITO DE ACUSACION FISCAL
Asunto Penal Nº 3C-17.797-14
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial, en contra de los imputados MERVIN BERROTERAN; V-12.585.610; FERNANDO RODRIGUEZ; V-9.869.629; JOSE LUIS RAMIREZ; V-12.583.043 y MARCOS JOSE LUNA; V-18.327.372, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS (HIDROLLANOS); y una vez que esta Instancia resolvió anular el libelo acusatorio in comento se pasan a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 31-10-2014, fue consignado escrito acusatorio en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS (HIDROLLANOS); fijándose oportunidad de celebración de audiencia preliminar.
Ahora bien, una vez iniciada la celebración de la audiencia preliminar, se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito de acusación fiscal, entiéndase, elementos de convicción, preceptos jurídicos aplicables y medios de pruebas promovidos por esa representación fiscal.
De la misma manera, una vez otorgado el derecho de palabra a los defensores, a saber, ABOG. MARCOS CASTILLO; ABOG. JUAN CARLOS GOMEZ y ABOG. JAIRO BLANCO, cada uno de forma particular, con ocasión a los alegatos de su defensa, respecto a los imputados cuya representación corresponde según lo discriminado en autos, todos solicitaron la nulidad del escrito de acusación fiscal a razón de la omisión del Ministerio Público al no practicar ni emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de práctica de diligencias planteadas por esa defensa en el despacho fiscal, y de lo cual consigna ante este Tribunal copias de dicha solicitud, hecho este, que, absolutamente constituye una violación flagrante del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, en razón de ello de ello a fin de garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados.
Lo anteriormente descrito se verifica por cuanto en fecha 23-08-2013 se realizan en sede fiscal las correspondientes imputaciones a los ciudadanos antes identificados, solicitando, cada uno estando asistido por su defensor, la practica de distintas diligencias, entre las que se encuentras las EXPERTICIAS GRAFOTECNICAS Y DE AUTENTICIDAD de las facturas y demás documentos presentados por la representación fiscal como parte de sus elementos de convicción para la imputación respectiva, ello cursa en el presentó asunto penal a los folios 118, 131, 146,167.
Así las cosas, se evidencia igualmente que el Ministerio Público, ciertamente en fecha 28-08-2013, plasmo auto en el cual negó parcialmente la practica de algunas de las diligencias solicitadas por los imputados, en embargo, no es menos cierto que igualmente, tal comos e evidencia al folio 197 y 201 de la pieza II, que de la misma manera Pacorro oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la designación de un experto para la practica de las diligencias solicitadas, no librando oficio alguno para tal fin, lo que se traduce como una omisión por parte de la representación fiscal, siendo que no tramito lo conducente para dar curso a lo acordado y antes solicitado por los imputados y sus abogados asistentes.
Aunado a ello se evidencia al folio 209 de la pieza II del expediente en estudio, quye en fecha 07-01-2014 el imputado José Luís Ramírez, ratifica su solicitud de practica de diligencias, no emitiendo en este sentido, el representante fiscal pronunciamiento alguno, respecto a si acordaba o no las mismas, según el criterio que este considerara ajustado a derecho.
En este sentido, y previa revisión del legajo contentivo del presente asunto penal se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
SEGUNDO: Por otra parte el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, inicia lo siguiente en su numeral QUINTO, en lo que se refiere a los derechos del imputado:
“El imputado tendrá los siguientes derechos:
(omissis)
“5°. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
(Omissis)
TERCERO: En este sentido, y de conformidad con lo que precede, cabe destacar lo establecido en el artículo 174, 175, 179, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 180, respecto a los efectos de la declaratoria de nulidad:
“La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.”
Así las cosas, es por lo que esta Instancia acuerda ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-2014 en contra de los imputados MERVIN BERROTERAN; V-12.585.610; FERNANDO RODRIGUEZ; V-9.869.629; JOSE LUIS RAMIREZ; V-12.583.043 y MARCOS JOSE LUNA; V-18.327.372, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS (HIDROLLANOS), así como los actos subsiguientes presentados posterior a la consignación de la misma, entendiendo que quedan incólumes los actos propios de la investigación, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo anterior se RETROTRAE el proceso a fin de que el Ministerio Publico emita una nuevo acto conclusivo sin los vicios advertidos por este juzgado.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la sede del Ministerio Público. Se mantiene en vigor la libertad sin restricciones que pesa sobre el imputado. Ofíciese lo conducente. Remítase la totalidad de la causa a la Fiscalia 10° del Ministerio Público. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-2014 en contra de los imputados MERVIN BERROTERAN; V-12.585.610; FERNANDO RODRIGUEZ; V-9.869.629; JOSE LUIS RAMIREZ; V-12.583.043 y MARCOS JOSE LUNA; V-18.327.372, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS (HIDROLLANOS), así como los actos subsiguientes presentados posterior a la consignación de la misma, entendiendo que quedan incólumes los actos propios de la investigación, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo anterior se RETROTRAE el proceso a fin de que el Ministerio Publico emita una nuevo acto conclusivo sin los vicios advertidos por este juzgado.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la sede del Ministerio Público. Se mantiene en vigor la libertad sin restricciones que pesa sobre el imputado. Ofíciese lo conducente. Remítase la totalidad de la causa a la Fiscalia 10° del Ministerio Público. Cúmplase.
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. JESSICA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. JESSICA GONZALEZ