REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6895-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAMARIS HAIDEE BETANCOURT BIGOTT y JEISSON JOSE TIRADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.850.810 y 21.146.934, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “Ambas partes acuerdan que acuerdan la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) mensuales, más una Bonificación Especial para la compra de Uniformes y Útiles Escolares por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), la cual será descontado en la oportunidad de que el obligado sea beneficiado por el Bono Vacacional y otra de Fin de Año para gastos propios de la época decembrina por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), descontados de los aguinaldos, dichos montos serán descontados directamente por su nómina de pago del oferente, quien presta sus servicios como Militar Activo y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a favor de los referidos beneficiarios. Asimismo se acuerda que el padre costeará el 50% de los gastos médico y medicinas cuando la Niña así lo requiera. La ciudadana DAMARIS HAIDEE BETANCOURT BIGOTT, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana DAMARIS HAIDEE BETANCOURT BIGOTT, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JEISON JOSE TIRADO RODRIGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:22 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
|