REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Junio de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS1-6833-15

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSE ANGEL PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.901.418.-

BENEFICIARIA: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 18-07-2013, formulada por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.901.418, debidamente por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503, actuando en su carácter de padre de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a una parcela de terreno propiedad de Municipio San Fernando con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETRO (330, 00 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Infante con veintidós metros con cero centimetros (22,00m). SUR: Calle Nº 25 con veintidós metros con cero centímetros (22,00 m), ESTE: Casa de la familia Caicedo, con quince metros con cero centímetros (15,00 m) y OESTE: Calle Nº 12 en quince metros con cero centímetros (15,00 m); Bienhechurías éstas consistentes en Primero: una casa para habitación familiar distinguida con el Nº 867, conformada por dos (02) plantas, denominadas Planta Baja y Planta Alta.- LA PLANTA BAJA consta de piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda, distribuida con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) local comercial, un (01) baño, lavandero, corredor trasero y garaje.- La Planta Alta consta de cuatro (04) habitaciones, una de ellas con baño interno, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño común, lavadero y pasillo central.- El costo total de dichas bienhechurias es por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-
II
En fecha 19 de Mayo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02/06/15, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este Juzgador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, la segunda de los nombrados titular de la cedula de identidad N° 26.433.877, debidamente representados por su padre, ciudadano JOSE ANGEL PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.901.418, con relación a las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.014, quedando anotado bajo el Nº JMSS-1-6833-15.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-6833-15/DM/sore