REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Junio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6844-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.435.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

El día 21/05/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.435, a favor de la (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En fecha 25/05/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/06/2015, donde la madre de la beneficiaria la ciudadana MELINA NATHALIE BOLIVAR SALINAS, manifestó estar de acuerdo ya que dicho justificativo es para beneficio de su hija.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.435, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

La ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, en su solicitud expresó que “…..es el caso ciudadano (a) juez, que desde la época inmediata posterior a su nacimiento y en la actualidad, mantengo la responsabilidad de crianza y manutención de mi nieta la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viviendo en mi hogar junto a mi persona, responsabilidades estas que ejerzo en mi condición de abuela materna de la niña y con el consentimiento de sus progenitores”,….

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozara de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.435, a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana GLADYS HORTENCIA TREJO DE BOLIVAR. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

Exp. Nº JMSS-1-6844-15