REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1781-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
DEMANDADOS: ROSMERY GUTIÉRREZ y PEDRO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.578.130 y 3.630.990, en su orden.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
I
NARRATIVA
Visto el contenido del acta de fecha 16-06-2.015, suscrita por los integrantes que conforman el IDENNA-APURE, donde solicita se acuerda la Derivación de Entidad de Atención de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Unidad de Protección Integral “Estelas de Capanaparo” y “Cristóbal Jiménez” de IDENNA-APURE, ubicadas en ésta Jurisdicción, para la Entidad de Atención “Valientes Vencedores”, ubicada en la Urbanización El Macizo, Sector Caicaguana, Ruta 1, vía Campamento Haiwate, antigua Colmenita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, adscrito al IDENNA-MIRANDA, y se Decline competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto los beneficiarios ya fueron trasladados a esa jurisdicción.
MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Modificar la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención, la cual se venía ejecutando en las Unidades de Protección Integral “Estelas de Capanaparo” y “Cristóbal Jiménez” de IDENNA-APURE, ubicadas en ésta Jurisdicción, por ejecución en la Entidad de Atención “Valientes Vencedores”, ubicada en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,3,4 4 literal A, 5, 8, 8, 11, 14, 25, 26, 27, 30, 181, 182, 183, 396, 397-C, 398, 403 y 404 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley de Marras, concatenado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Circuito, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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