REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6838-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SOL MARINA OROZCO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.597.704, adhiriéndose a la presente solicitud la ciudadana SAMIRA MILAGROS ZEIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.520.928.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos CHRISTHIAN AGUSTIN, FREIDALLYS MARISOL, FRENYER OSKERY, FREDERIS OSKER y FRENWIL OSCAR MONTERO OROZCO.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-05-2.015, suscrita por la ciudadana SOL MARINA OROZCO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.597.704, adhiriéndose a la presente solicitud la ciudadana SAMIRA MILAGROS ZEIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.520.928, actuando en representación de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos CHRISTHIAN AGUSTIN, FREIDALLYS MARISOL, FRENYER OSKERY, FREDERIS OSKER y FRENWIL OSCAR MONTERO OROZCO, debidamente asistida por el Abg. MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos antes mencionados, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus ALFREDO RAFAEL MONTERO GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.195.324, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción Nro. 2545343, expedido por el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 03 de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en prenombrado Municipio.-
II
En fecha 03 de Junio del año 2.015, se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 15-06-2.015, tal como se evidencia en los folios 25, 26, 27 y 28 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos CHRISTHIAN AGUSTIN, FREIDALLYS MARISOL, FRENYER OSKERY, FREDERIS OSKER y FRENWIL OSCAR MONTERO OROZCO y SOL MARINA OROZCO DE MONTERO, con el de cujus ALFREDO RAFAEL MONTERO GUTIERREZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos CHRISTHIAN AGUSTIN, FREIDALLYS MARISOL, FRENYER OSKERY, FREDERIS OSKER y FRENWIL OSCAR MONTERO OROZCO y SOL MARINA OROZCO DE MONTERO, en su condición de Hijos y Cónyuge del de cujus ALFREDO RAFAEL MONTERO GUTIERREZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria Temp.,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/nicxon.
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