REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6883-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALBERT JOSE CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.986.618.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I

El día 05-06-2.015, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ALBERT JOSE CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.986.618, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abog. RUTH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nro. 117.507.
En fecha 08 de Junio del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-06-2.015, en donde la ciudadana NEIDA MARIA BOLIVAR TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.231, en su condición de madre del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
El ciudadano ALBERT JOSE CASTILLO BOLIVAR, en su solicitud expresó que “…. Desde el nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre del Niño depende económicamente de mí, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención. Ahora bien, dado el caso que ocupo el cargo de Quesero, adscrito a la Unidad de Producción Ganadera “LAS CAPURUCHANAS”, del Ministerio del Poder Popular para Los Pueblos Indígenas del Estado Apure, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ALBERT JOSE CASTILLO BOLIVAR, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERT JOSE CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.986.618, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abog. SORE ELENA AGUILAR


DM/SEA/nicxon.