REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Junio de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMS-1-1576-14
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar sigue siendo la misma, donde los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran bajo la responsabilidad legal de la abuela materna EGLEE COROMOTO CASTILLO, y se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre la solicitante y los Hnos. que nos ocupan, quien se ha mostrado preocupada y diligente ante la demanda de los mismos. Asi mismo se percibio adecuada distribución de roles como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva de los hermanos y demás familiares.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los hermanos continúen en el hogar de la abuela materna EGLEE COROMOTO CASTILLO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la abuela materna ciudadana EGLEE COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V- 8.193.048, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/sore.-
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