REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 22 de junio de 2015
205º y 156º
CAUSA N° JMSS-1-6886-15

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EFRAIN DE JESUS GONZALEZ MONTERO e YSOLINA DEL CARMEN GUERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.321.431 y 11.794.457.-

HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y EFRAIN JESUS GONZALEZ GUERRA (mayor de edad).-


ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Ante este Tribunal los cónyuges EFRAIN DE JESUS GONZALEZ MONTERO e YSOLINA DEL CARMEN GUERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.321.431 y 11.794.457, asistidos por el Abg. WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.726.840, en fecha 05-06-2015, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común desde el año 2008, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon DOS (02) hijos de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende de las Actas de Nacimientos, insertas a los folio 7 y 8 del presente expediente.-

Mediante auto de fecha 08/06/2015: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: EFRAIN DE JESUS GONZALEZ MONTERO e YSOLINA DEL CARMEN GUERRA PEREZ, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria, y celebrándose la misma en fecha 19/06/2015, donde la niña que nos ocupa opino en referente a la presente solicitud.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: EFRAIN DE JESUS GONZALEZ MONTERO e YSOLINA DEL CARMEN GUERRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.321.431 y 11.794.457, asistidos por el Abg. WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.726.840, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 12 de Diciembre del año 1992, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero siete (7). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana YSOLINA DEL CARMEN GUERRA PEREZ.-

TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia.

CUARTO: La obligación de manutención será por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) mensuales. Más aportes extras del Bono Escolar por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000) en temporada de inicio de actividades escolares, e igualmente Bonificación de Fin de Año, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000) en el mes de Diciembre, para su menor hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-

QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Junio del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6886 -15
DM/NR/sore