REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS-S-1-6928-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELLEN YARABI FIGUEIRA MARCHENA y WILLIAM DE JESÚS VELÁSQUEZ CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.680.474 y 11.568.941, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar AUMENTO de Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) mensuales, Bonificación Escolar a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que será cancelado del bono vacacional en el mes de enero. Y la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) de fin de año, solicitan se oficie a Insalud-Apure, para los respectivos descuentos, así como también el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando el niño así lo requiera, la ciudadana expone estar de acuerdo con lo ofrecido y solicitan las partes se homologue dicho convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se oficia a Insalud-Apure para los respectivos descuentos, así como también cerrar la causa Nro. Jmss-3837-12.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 25 días del mes de Junio del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore
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