REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6927-15
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUICELIS THAIMER GALINDO CASTILLO y JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.612.320 y 15.682.795, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “Ambas partes manifiestan que acuerdan el Aumento de la Obligación de Manutención, seguido en la causa Nro. 19640, de la nomenclatura del Tribunal de Protección de ésta Circunscripción Judicial en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, Bonificación Escolar en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), y la de Fin de Año en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo). Dichos montos serán descontados de la nómina de pago del oferente, quién presta sus servicios como Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros que consta en autos. Igualmente se acuerda que el padre seguirá costeando el 50% de gastos médicos y medicinas cuando los beneficiarios así lo requieran......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. 19640, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
|