REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS-1-1456-13

Vista el acta procesal que antecede de fecha 22/06/15, suscrita por los ciudadanos JORMAN JOSUE RUIZ GUILLEN y NARVIS JOHANA BENAVIDES COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.015.013 y 21.004.525, quienes convinieron lo siguiente a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “El primero: RECONOZCO que mantengo un atraso DE OBLIGACION por la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 2160,00) hasta la presente fecha, más la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.144,44), por concepto de medicinas y gastos médicos para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.304,44), los cuales cancelare el próximo mes de Julio. La segunda: Consigno facturas para fines legales, y estoy de acuerdo con el pago ofrecido por el obligado”.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Junio del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore