REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 03 de Junio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6828-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.004.960.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


I

El día 13/05/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.004.960, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


En fecha 14/05/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28/05/2015, donde la madre de la beneficiaria ciudadana CARMEN COROMOTO TORREALBA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.004.018, quien manifestó estar de acuerdo ya que dicho justificativo es para beneficio de su hija, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.004.960, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, a la niña (mi hija afín),… (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), … desde hace aproximadamente un (01) año,…. En virtud de que mantengo con la madre una relación concubinaria”,….
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.004.960, a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano WILMAN YOVANNY VERA GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 días del mes de Junio del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación



La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ

Exp. N° JMSS-1-6828-15