REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Junio de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6871-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KATIUSCA GARALDINES DELGADO CORONADO y JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.202.568 y 13.639.859, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, antes identificado, manifiesta en éste acto que ofrece la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), mensuales, una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo), para completar gastos de Uniformes y Útiles Escolares, para el inicio del nuevo año escolar y en el mes de Diciembre, se compromete a costear los gastos propios de épocas decembrinas a favor del Niño, en un supuesto de no cumplir, la madre presentará facturas de compras ante el Tribunal, para que éste ordene la cancelación del 50% de los referidos gastos, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a favor de la beneficiaria. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicina, cuando el Niño así lo requieran. La ciudadana KATIUSCA GARALDINES DELGADO CORONADO, manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KATIUSCA GARALDINES DELGADO CORONADO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:44 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.