REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMSS-1-6934-15
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrita por los ciudadanos MARIA CELENIA DIAZ DE CARRASCAL y LEVER CARRASCAL GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.483 y 1.115.723.423, en su orden, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.205, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Achaguas, Estado Apure según acta Nº uno (01) de fecha 16-01-2013; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MARIA CELENIA DIAZ DE CARRASCAL y LEVER CARRASCAL GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.483 y 1.115.723.423.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA CELENIA DIAZ DE CARRASCAL.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de inicio del año escolar, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) y en el mes de diciembre la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, treinta (30) de Junio del año dos mil quince (2015).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.-
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
DM/sore
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