REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2015
204º y 155º
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 27-05-2015, suscrita por los ciudadanos 27-05-2015, HECTOR JOSE REBOLLEDO HURTADO y ONELIA MARGARITA CUERVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.406.139 y 24.937.118, respectivamente, quienes convinieron a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, APERTURAR CAUSA CIVIL para controlar el Règimen de Convivencia Familiar, donde convienen que el padre tendrà a la niña cada 15 dìas a partir del 29-05-2015, la buscara en la casa de la abuela materna, el dìa viernes desde las 12:00pm y la regresara el dìa domingo a las 12:00pm, carnaval con el padre, semana santa con la madre, vacaciones escolares del 15 de julio al 31 con el padre del 01 al 15 de agosto con la madre, del 15 de agosto al 31 de agosto con el padre, del 31 de agosto al 15 de Septiembre con la madre, del 15 al 25 de diciembre con el padre del 26 de diciembre al 06 de enero con la madre y viceversa.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Junio del año 2.015.- Años 2004° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria


Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria


Abog. NERYS RUIZ




Exp. N° JMSS1- 1.6880-15


DM/sore