REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6873-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANSONY LEWIS RODRIGUEZ MARTINEZ y MILVIDA MORESKA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.773.105 y 14.693.827, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano ANSONY LEWIS RODRIGUEZ MARTINEZ, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) mensuales en partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250, oo) cada una y a partir del 10-06-2.015, y así sucesivamente los 10 y 25 de cada mes, e igualmente aportes extras por las sumas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), deducibles de sus bonos vacacional y de fin de año para con ello coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y decembrinas. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre suministrará el 50 % de cuando se requieran, y del mismo modo, todos los beneficios como becas, juguetes y útiles y uniformes escolares, y se decrete un AUMENTO AUTOMATICO, que se ejecute cada vez que el padre perciba aumento salarial y en la misma proporción, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de sus hijos aperture en una entidad bancaria de éste ciudad. Seguidamente la ciudadana MILVIDA MORESKA GONZALEZ GONZÁLEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILVIDA MORESKA GONZALEZ GONZÁLEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ANSONY LEWIS RODRIGUEZ MARTINEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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