REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Junio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMS-.1870-15
I
Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que en fecha 18-05-2015, la ciudadana FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA, plenamente identificada en autos en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada LISBETH FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.205, introdujo demanda de Rendición de Cuentas.
II
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa que en la presente demanda, inserta en el folio 02 la solicitante ciudadana FAUDY EMMALY RANGEL LANDAETA en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita se Decrete Medida de Secuestro y se haga un Inventario en el local comercial denominado “Inversiones Nolito F.P., específicamente en el Sector Obelisco Bomba PDV en la Avenida Bolívar del Municipio Achaguas del Estado Apure. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud: acuerda en esta misma fecha Decretar la presente medida y se comisiona ampliamente y suficientemente al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure.
III

Vista la presente demanda y la solicitud de la celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: se DECRETE MEDIDA DE SECUESTRO Y SE HAGA UN INVENTARIO EN EL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “INVERSIONES NOLITO F.P., específicamente en el Sector Obelisco Bomba PDV en la Avenida Bolívar del Municipio Achaguas del Estado Apure. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud: acuerda en esta misma fecha Decretar la presente medida y se comisiona ampliamente y suficientemente al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 numeral 1 y 4 y 921 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artìculo 466 literal h de la Ley Orgánica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 05 días del mes de Junio del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-.1870-15
DM/sore