REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS-1-1846-15
Vista el acta de Mediación que antecede de fecha 05/06/15, suscrita por los ciudadanos YOSLAIDA IDELINA NAVARRO ABANO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.326.639, asistida por la Defensa Publica, y el ciudadano CARLOS HERNAN SANCHEZ ERAZO, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.091.123, respectivamente, en sus condiciones de representantes legal y padres de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar Aumento de la Obligación de Manutención, “El demandado ofrece la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) Mensuales, cancelado los días 15 y 30 de cada mes. (a partir del 15 de Junio del presente año). Aportes extras por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) los 15 de septiembre de cada año por concepto de bono vacacional, para inicio de actividades escolares y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) de bono de fin de año, los 30 de noviembre. Cubrirán el 50% cada uno de gastos médicos. Dichas sumas serán entregadas directamente por el obligado a la madre de los beneficiarios, previa firma de recibo”
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 08 días del mes de Junio del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMS-1-1846-15
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