REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 08 de Junio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6832-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.856.-

BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


I

El día 15/05/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.856, asistida por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


En fecha 19/05/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/06/2015, donde la madre de los beneficiarios (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 21.145.316, quien manifestó estar de acuerdo ya que dicho justificativo es para beneficio de sus hijos.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.856, asistida por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

La ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, a los niños (mis nietos),… (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… en virtud de que la madre de ellos es de escasos recursos y depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los niños, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos”,….
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hnos., de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Hnos. in comento; atendiendo por ende la necesidad de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos. gozarían de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.856, de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana LEONIDES MARIA QUINTANA GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Junio del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ

Exp. N° JMSS-1-6832-15
DM/NR/sore