REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Junio de 2015
2054º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6884-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS ARANGUREN e ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.617.675 y 11.753.405, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, seguida por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, más un Bono Escolar y Decembrino en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo) CADA APORTE EXTRA. Dichos montos seguirán siendo descontados de la nómina de pago del oferente, quién presta sus servicios como Educador, adscrito al Ministerio de Educación y depositado en la cuenta de ahorros que consta en autos. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno …”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:51 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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