REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 09 de Junio de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6854-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.602.-
BENEFICIARIO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Seis (06) años de edad.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25/05/15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.602, asistida por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 26/05/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04/06/2015, donde el padre del beneficiario ciudadano EDGAR ALEXANDER SULBARAN PANTOJA, titular de la cedula de identidad No. 16.527.310, quien manifestó estar de acuerdo ya que dicho justificativo es para beneficio de su hijo.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.602, asistida por el Defensor Publico Segundo Dr. ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
La ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, en su solicitud expresó que “…..que el niño antes mencionado es mi sobrino,… quien se encuentra desde su nacimiento bajo la responsabilidad de crianza en la dirección arriba identificada por razones de que su madre así lo decidió y se marcho sin hasta el día de hoy conocer su domicilio, cubriendo mi persona así todos los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros demás,…”,….
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende la necesidad del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozara de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.602, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MORELIS ROSMERY SULBARAN PANTOJA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS-1-6854-15
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