REPUBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Junio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-668-1662-13
DEMANDANTE: EDGAR HUMBERTO FUENTES OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.399, con domicilio en la Calle Plaza al final No. 66, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
DEMANDADA: FRYHENDY YULIMAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.828 y de este domicilio.-
Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
Visto el contenido del Auto de Admisión de fecha 13 de Junio del año 2014 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se admitió la presente DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en la cual ordenó la designación del Curador especial a favor del Niño que nos ocupa, esta Juzgadora Observa:
De la revisión completa del expediente se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ordenó la designación del Curador especial a favor del Niño que nos ocupa, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Repone la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Primero de este Circuito hasta tanto conste en autos las Resulta de la mencionada Designación de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION a la Fase de Sustanciación al estado que conste en auto la Designación del Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..- Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temp.,
Abg. Jannis Mejias Garrido
La Secretaria.,
Abg. Dayan Caro Martínez.
Siendo las 3:10 p.m, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. Dayan Caro Martínez.
EXP: No. JJ-668-1662-15
JMG/NSR/Alexander.-
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