REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001054
ASUNTO : CP31-S-2014-001054

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS CARLOS SALINAS, plenamente identificado en autos, en la cual solicita “…conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, respetuosamente, solcito se fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial…” este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha catorce (14) de mayo de 2.015, este Tribunal dictó auto por el cual fijó oportunidad para al celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día once (11) de junio de 2.015 a las 08:50 horas de la mañana.

Ahora bien, la solicitud de la Defensora Pública versa sobre la fijación de oportunidad para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada en el Asunto Penal que en fecha catorce (14) de mayo de 2.015, este Tribunal dictó auto por el cual fijó oportunidad para al celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, que de conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; se fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial, en virtud que de la revisión exhaustiva realizada en el asunto penal se evidenció que este Tribunal ya había fijado oportunidad para la verificación de las condiciones. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO