REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 1 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001293
ASUNTO : CP31-S-2015-001293

Vista la solicitud realizada en fecha 27/05/2015, mediante comunicación Nº 04-F8-1164-2015, de Fecha 22-05-15, Emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, relacionado con la investigación Nº MP-196948-15, causa penal Nº CP31-S-2015- 001293, seguido al ciudadano IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO, en el cual solicita la Practica de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a la ciudadana víctima de autos ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.015, siendo las 11:29 A.M., se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, constante de (15) folios útiles mas (1) pieza con actuaciones constantes de (45) folios útiles, seguido al ciudadano IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO GONZALEZ, por la presunta comisión de un de los delito previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Investigación Fiscal Nº MP-196948-2015). Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2.015 siendo las 9:21 A.M., se recibió Oficio Nº 04-F8-1164-2015, de Fecha 22-05-15, Emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, relacionado con la investigación Nº MP-196948-15, Causa Nº CP31-S-2015- 001293, seguido al ciudadano IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO, en el cual solicita la Practica de EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, evidenciándose claramente que el representante fiscal concluyó la investigación en fecha 25/05/15, con la presentación del Acto Conclusivo (Acusación) y que posterior a ello, solicita la práctica de una experticia habiendo concluido la investigación, es por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR, la solicitud de realización de Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a la víctima de autos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público abogado JEAN MANUEL RAMÍREZ, de la práctica de Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por cuanto ya había presentado acto conclusivo (Acusación) en la investigación fiscal MP-196948-15. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO