REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002736
ASUNTO : CP31-S-2013-002736
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ.
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, Venezolano, Mayor de Edad, de 21 años, 04-01-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.067.307, Estado Civil: soltero, Residenciado: “La Guamita II, en la Bodega de Ali, cerca de la casa del Dr. Ivan Landaeta al final, San Fernando estado Apure.
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
En San Fernando de Apure, siendo las 11:50 horas de la mañana, del día de hoy dos (02) de Junio de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIIMIENTO, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-002736, instruido en contra del ciudadano imputado: CESAR AUGUSTO NÚÑEZ REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.067.307, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadano Abg. Yuanfran Canet y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO, el Defensor Público, ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ, más no así el imputado de autos CESAR AUGUSTO NÚÑEZ REYES y la victima ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA OROZCO, de los cuales no consta resulta efectiva de Boleta de Citación, por cuanto los mismos son desconocidos en el sector, no teniéndose certeza de su nueva dirección. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realiza las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que mediante auto de fecha 07 de Abril de 2015 se fijará audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 07 de Mayo de 2015, y de la cual no consta resulta efectiva de la citación del ciudadano imputado. Que en fecha 07 de Mayo de 2015, se levanta acta de Diferimiento de Audiencia Especial en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Junio de 2015, verificado que de la revisión de las condiciones impuestas existe un incumplimiento en dichas condiciones quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.165.007, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA VILLANUEVA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido, la ciudadana jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. CARLOS ORLANDO PAEZ, la cual expone lo siguiente: “me opongo a lo acordado por la Jueza, y a su vez solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos de la Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.165.007, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS ORLANDO PAEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público CARLOS ORLANDO PAEZ acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CESAR AUGUSTO NÚÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad 25.067.307 a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TAIBETH CASTELLANO ROMERO
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ
ALGUACIL DE SALA
YOSNER ROSALES
EL SECRETARIO
ABG. YUANFRAN CANET
CP31-S-2012-002736
MACS/YC