REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000697
ASUNTO : CP31-S-2014-000697

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: YUANFRAN CANET RICO
IMPUTADO: FERNANDO NAZARETH MALDONADO GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.512.855.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: MAYELA YANETZA MORENO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.051.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, DECRETO la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano FERNANDO NAZARETH MALDONADO GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.512.855, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYELA YANETZA MORENO RIVERO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2.015, se celebró Audiencia especial de Verificación de Condiciones en presencia de la ciudadana víctima ciudadana MAYELA YANETZA MORENO RIVERO, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “No ya cesaron los hechos de violencia, ya ha cumplido las condiciones por este Tribunal, y creo que con eso ya ha aprendido, le ha servido como lección, y muestra de ello es que estamos bien”. Es Todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, la cual expuso: “Previa conversación con la ciudadana victima, la misma me manifiesta que se reconciliaron, y que no han vuelto a suceder otros hechos de violencia, es por lo que solicito de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3, la extinción de la causa y su posterior archivo”, Es todo.
Consecutivamente se le concede al derecho de palabra al ciudadano probacionario JESUS ALEXIS MONTOYA MONTOYA, para que indique su dirección actual, el cual manifestó: “Si, si la mantengo”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor público Abogado CARLOS ORLANDO PAEZ, quien manifestó: “Una vez escuchado que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, es por lo que solicito se decrete la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y por ende se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo copias simples del acta” Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: IMPUTADO: FERNANDO NAZARETH MALDONADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-16.512.855, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 03, específicamente diagonal a CORPOELEC, Municipio San Fernando del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; Se puede constatar de lo manifestado por el ciudadano imputado, que no ha cambiado su lugar de residencia, y por cuanto la misma, es una condición que consiste en mantener la ubicación del imputado, se puede confirmar que el mismo fue ubicado en dicha dirección según la efectividad en las resultas de las boletas de citación, no siendo impedimento para ubicar al ciudadano en cuestión, es por lo cual queda la presente condición como cumplida. En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana MAYELA YANETZA MORENO RIVERO, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana victima, la cual manifestó que no había ocurrido ningún otro inconveniente con el ciudadano imputado de autos y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; el ciudadano FERNANDO NAZARETH MALDONADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-16.512.855, en su condición de imputado en la presente causa, cumplió con las condiciones acordadas en audiencia de fecha 24 de Abril de 2014, según se puede constatar en el informe conductual final cursante al folio ciento veintiséis (126) del presente asunto; es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Por ultimo se puede Observar que el probacionario cumplió con las charlas efectuadas por el Equipo Interdisciplinario, según consta al folio ciento once (111) del presente asunto. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado FERNANDO NAZARETH MALDONADO GUERRERO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYELA YANETZA MORENO RIVERO. Se decreta el cese de las presentaciones. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET CATARI