REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003098
ASUNTO : CP31-S-2013-003098

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET RICO
IMPUTADO: WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.393.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
VICTIMA: ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintiocho (28) de abril de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.393, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha dos (02) de junio de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima a quien la ciudadana fiscal realizó llamada telefónica a través del abonado 0414-4757460, la cual le manifestó que el probacionario mas nunca se ha metido con ella, y que solo tiene pendiente el pago del 50% de un choque que fue lo que origina la agresión física, pero que eso fue un acuerdo al que ellos llegaron de manera aparte, que no tenia inconveniente en que se celebrara loa audiencia especial y que delegaba su representación en la ciudadana fiscal, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO ROMERO, la cual expuso: “Previa verificación de autos, así como previa llamada telefónica realizada a la victima, la cual me manifestó no haber ocurrido otro inconveniente y habiendo cumplido el Régimen de Prueba, es por lo que esta Representación Fiscal actuando de buena fe, dado que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”, Es todo.

De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, para que indique su dirección actual, el cual manifestó: “Buenos días, actualmente mi residencia es la misma, vía El Tocal, en el Barrio Misión Apure, Calle Principal, Casa S/N, específicamente detrás de la bodega Don Infante, Municipio San Fernando del Estado Apure, mi numero de teléfono es el que esta asentado en el expediente, hasta los momentos no he tenido ni volveré a tener problemas con la víctima, tengo pendiente el pago del 50% del choque el cual no he cumplido por inconvenientes económicos, hoy le voy a pagar una parte de eso” . Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ciudadana OLGAMAR FERNÁNDEZ, quien manifestó: “Una vez escuchado lo manifestado por la Representación del Ministerio Público y viendo que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito muy respetosamente se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se acuerde el cese de las Medidas Cautelares impuestas a mi defendido” Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: IMPUTADO: WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V-11.755.393, natural de San Fernando, de 39 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1969, de estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio Misión Apure, detrás del Mercado Municipal nuevo, específicamente detrás de la Bodega del Señor Infante, Casa con Jardinero de baldosa, Municipio San Fernando del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; Se puede constatar de lo manifestado por el ciudadano imputado, que no ha cambiado su lugar de residencia, y por cuanto la misma, es una condición que consiste en mantener la ubicación del imputado, se puede confirmar que el mismo fue ubicado en dicha dirección según la efectividad en las resultas de las boletas de citación, no siendo impedimento para ubicar al ciudadano en cuestión, es por lo cual queda la presente condición como cumplida. En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico previa comunicación realizada a la ciudadana victima, la cual manifestó que no había ocurrido ningún otro inconveniente con el ciudadano imputado de autos y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; el ciudadano WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V-11.755.393, en su condición de imputado en la presente causa, cumplió con las condiciones acordadas en audiencia de fecha 25 marzo de 2014, y dichas actuaciones son denominadas como: "TRABAJO COMUNITARIO" las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones de la Casa de la Cultura, del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual consta al folio 152 del presente asunto,; es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGUEROA. Se decreta el cese de las presentaciones. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Líbrese boleta de notificación a la víctima de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO