REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000014
ASUNTO : CJ31-S-2009-000014
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: SAMANTA LEONELA VALERA MEDINA
IMPUTADO: FRANCISCO LEONEL VALERA MEDINA, titular de cédula de identidad Nº 18.151.261.
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE RÉGIMEN DE PRUEBA
En el día de hoy 08 de Junio de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretario el ciudadano Abg. Yuanfran Canet y el Alguacil de Sala. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presente la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ. Mas no así el imputado ni la victima, de los cuales no consta resultas efectivas en el sistema, por cuanto los mismos son desconocidos en el sector, no teniéndose certeza de su nueva dirección. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realiza las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2015 se fijará audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 13 de Abril de 2015, y de la cual no consta resulta efectiva de la citación del ciudadano imputado. Que en fecha 13 de Abril de 2015, se levanta acta de Diferimiento de Audiencia Especial en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Mayo de 2015, posteriormente se acordó diferir la Audiencia Especial para el día 08 de Junio de 2015, verificado que de la revisión de las condiciones impuestas existe un incumplimiento en dichas condiciones quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano FRANCISCO LEONEL VALERA MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.151.261, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano FRANCISCO LEONEL VALERA MEDINA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido, la ciudadana jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expone lo siguiente: “Me opongo a lo acordado por la Jueza, y a su vez solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos de la Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO LEONEL VALERA MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.151.261, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público OLGAMAR FERNANDEZ acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO LEONEL VALERA MEDINA, titular de la cédula de identidad 25.067.307 a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
ALGUACIL DE SALA
ARAUSI GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. YUANFRAN CANET
CJ31-S-2009-000014
04-V9-0187-09
MACS/YC.-