REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2012-002771
ASUNTO : CP31-S-2012-002771


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 15 de Abril de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DENNY MARÍA CORTEZ GARCÍA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 29 de Abril de 2013, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DENNY MARÍA CORTEZ GARCÍA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Padre Guillermo García Urb. Paraíso, cerca de la línea del río fundo los Totumitos, Parroquia Pañalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.

2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

3. Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

En fecha 04 de Agosto de 2014, se celebra Audiencia Especial en virtud de haberse ejecutado la Aprehensión del probacionario la cual fue necesario librarla en ocasión a los múltiples diferimientos para la realización de Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, la cual se materializa en la fecha anteriormente indicada y la ciudadana Jueza luego de escuchar a las partes y verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, pudo constatar un cumplimiento parcial de las mismas, considerando que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por lo que Se ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-14.812.142, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.-Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector la Esperanza, Fundo los Totumitos propiedad del ciudadano Carlos Velazquez, cerca de la línea del río, Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0426-3272801 propiedad de la ciudadana Belkis Josefina Cortez (pareja). 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2014, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, y verificado como fueron las actuaciones que conforman la causa penal, se constata el cumplimiento por parte del probacionario de las condiciones impuestas en fecha 04 de Agosto de 2014, donde se ordenó la Ampliación del Plazo de Prueba al probacionario: RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS; en consecuencia, se oye la opinión de la representante del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quienes expusieron: “… No nos oponemos a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado. Es todo”


Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:



REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector la Esperanza, Fundo los Totumitos propiedad del ciudadano Carlos Velazquez, cerca de la línea del río, Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0426-3272801 propiedad de la ciudadana Belkis Josefina Cortez (pareja). Consta en las actuaciones que el probacionario reside en la misma dirección por cuanto ha sido debidamente citado en la misma y que ha comparecido en otras oportunidades a los actos de audiencias los cuales han sido diferidos por ausencia de la victima. Por lo que existe un fiel cumplimiento a la condición impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Que de la revisión del asunto penal se evidencia oficio EID-126-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, del Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de informar que el ciudadano RICHARD ALEXANDER PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.142; imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2012-002771, “CUMPLIÓ”, con los “Talleres De Reflexión”. Por lo que se verifica el fiel cumplimiento a la condición impuesta.

En cuanto a la condición de Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas; este Tribunal ha podido constatar que no cursa ninguna constancia de la que se verifique el cumplimiento de esta condición, más sin embargo, es de hacer notar que se trata de una condición que debe ser realizada de manera voluntaria por parte del probacionario por cuanto se trata de su bienestar psicológico y que coadyuve a que a través de la misma no vuelva a incurrir en hechos de violencia contra la mujer y habiéndose verificado igualmente que no cursa ningún nuevo hecho de violencia a través del sistema juris 2000 donde figuere como investigado el probacionario RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS y tampoco la victima ha comparecido a decir lo contrario ni ante a esta sede judicial como tampoco ante la sede fiscal, es por lo que se desestima esta condición impuesta y se da por cumplida las condiciones impuestas al probacionario.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DENNY MARÍA CORTEZ GARCÍA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.




NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2012-002771