REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-003528
ASUNTO : CP31-S-2013-003528
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22 de Enero de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 04 de Febrero de 2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización San Ines, Manzana “A”, apartamento 22, San Fernando Estado Apure. Número de Teléfono: 0426-7399624 y 0426-9474460.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
3.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal constancia de trabajo dentro de un (01) año al momento de la celebración de la audiencia de verificación de régimen de prueba, que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral.
Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2014, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY y la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ y el imputado: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, verificándose la ausencia de la victima; igualmente verificado como fueron las actuaciones que conforman la causa penal, se constata el cumplimiento por parte del probacionario de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 04 de Febrero de 2014, donde se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al probacionario: ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA; en consecuencia, se oye la opinión de la representante del Ministerio Público y la Defensora Pública quienes expusieron: “… No nos oponemos a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización San Ines, Manzana “A”, apartamento 22, San Fernando Estado Apure. Número de Teléfono: 0426-7399624 y 0426-9474460. Consta en las actuaciones que el probacionario reside en la misma dirección por cuanto fue debidamente citado en la misma y que ha comparecido en otras oportunidades a los actos de audiencias los cuales han sido diferidos por ausencia de la victima. Por lo que existe un fiel cumplimiento a la condición impuesta.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Que de la revisión del asunto penal se evidencia que cursa anexo Oficio Nº EID-064-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de comunicarle acerca de las actuaciones positivas del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad Nº 16.272.948, en su condición de imputado en el asunto penal Nª CP31-S-2013-003528, dio cumplimiento cabal en los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; Los mismos fueron desarrollados los días; 24/04/14, 02, 09, 16 y 23 del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). Por lo que se verifica el fiel cumplimiento a la condición impuesta.
En cuanto a la condición de Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal constancia de trabajo dentro de un (01) año al momento de la celebración de la audiencia de verificación de régimen de prueba, que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral; este Tribunal ha podido constatar que no cursa ninguna constancia de la que se verifique el cumplimiento de esta condición, más sin embargo, es de hacer notar que se trata de una condición que debe ser realizada de manera voluntaria por parte del probacionario por cuanto se trata de su bienestar psicológico y que coadyuve a que a través de la misma no vuelva a incurrir en hechos de violencia contra la mujer y habiéndose verificado igualmente que no cursa ningún nuevo hecho de violencia a través del sistema juris 2000 donde figuere como investigado el probacionario ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA y tampoco la victima ha comparecido a decir lo contrario ni ante a esta sede judicial como tampoco ante la sede fiscal, es por lo que se desestiman estas condiciones impuestas y se da por cumplida las condiciones impuestas al probacionario.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2013-003528