REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001447
ASUNTO : CP31-S-2015-001447
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN realizada por la ciudadana ABG. CAROLA ISABEL MORA, en su carácter de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP480393-2014, cuya solicitud realiza con basamento al artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya solicitud fue recibida en fecha 20/05/2015, ordenando este Tribunal la subsanación de la misma en fecha 22/05/2015; cuya subsanación fue debidamente enmendada por la representante del Ministerio Público y presentada ante este Tribunal en fecha 15/06/2015; en consecuencia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes observaciones:
Que el Ministerio Público solicita a este Despacho Mandato de Conducción, a los fines de hacer comparecer al ciudadano: FERMIN HERIBERTO TORTOZA CORONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (DESCONOCIDA), residenciado en el Barrio Florentino Coronado, frente al Mercado nuevo, cerca de la cancha del sector, casa de color verde con lista anaranjada de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; el cual guarda relación con causa Nº MP480393-2014, llevada por esa Fiscalía, por cuanto dicho ciudadano no ha comparecido a las entrevistas fijadas por el Ministerio Público, tal y como se desprende en los folios 08 y 09, a los fines de rendir declaración en CALIDAD DE IMPUTADO, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se requiere que se autorice dicho mandato a los fines que esa persona sea conducida hasta la sede de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, para que el Ministerio Público proceda a tomarle la declaración respectiva en calidad de imputado. En consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que es procedente el Mandato de Conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales. En consecuencia, se acuerda comisionar a la Policía Municipal del Estado Apure, a los fines de que cumpla con el respectivo Mandato que ha sido ordenado por éste Tribunal, de forma inmediata, advirtiéndose que el prenombrado ciudadano deben ser conducido hasta la sede de la FISCALIA MUNICIPAL del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la fuerza pública, sin que ello implique su detención, en un plazo que no excederá de 8 horas a partir de la conducción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LIGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DECC.-
ASUNTO:CP31-S-2015-001447