REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial con competencia en Delitos contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015.-.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000581
ASUNTO : CP31-S-2013-000581
DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Recibida como ha sido la resulta del Record de Presentaciones del ciudadano: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.639.412, relacionado con el Asunto Penal CP31-S-2013-000581, el cual fuera requerido por este Tribunal mediante oficio Nº 2TCAM-664-15 de fecha 05/05/2015, al Coordinador Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer; a los fines de tramitar el escrito suscrito por el profesional del Derecho ABG. BRAYAN J. BURGOS H., en representación del ciudadano ya identificado, en el cual solicita lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy 06 de Abril del corriente año, acude ante su autoridad el Abogado en ejercicio Brayan J. Burgos H., venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.932 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.378 con domicilio procesal en la Avenida Caracas, edificio Castillo, piso 1, oficina Nº 2, con cualidad jurídica en el caso CP31-S-2013-000581, el cual se le sigue a mi defendido, con la venida de estilo acudo ante su competencia a los fines de solicitar de conformidad con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la fiscalía ha omitido en el lapso legal la interposición de los actos conclusivos, además de que este digno Tribunal en reiteradas ocasiones lo ha notificado a los fines de que designe a otro fiscal y el mismo no se ha pronunciado, por lo que solicito se decrete el cese de toda Medida de Coerción impuesta a mi defendido, las cuales comprenden el cese de presentaciones y demás, así como también, le solicito se ordene el Archivo Judicial de la causa, debido a la omisión del Ministerio Público, como de igual forma solicitamos copias certificadas del auto fundado de la respuesta de dicha solicitud. Es todo…”
De la revisión que se le hiciere al presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de Marzo de 2013, fue realizada la Audiencia de Presentación de Imputados ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, según la causa penal CP31-S-2013-000581, seguida contra el imputado: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.412, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en cuya audiencia le fue otorgado las medidas de protección y seguridad a la victima, contemplados en el artículo 87 numerales 5,6, y 13 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también, la medida cautelar prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se ordenó oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines de solicitar se incluya al imputado en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
En fecha 31 de Mayo de 2013, este Tribunal mediante auto fundado, DECRETO LA OMISION FISCAL, conforme a las previsiones del artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha, toda vez que verificó este Tribunal que habían transcurrido mas de cuatro meses sin que el Ministerio Público haya emitido un acto conclusivo y/o una solicitud de prorroga, notificando lo conducente a la Fiscal Superior del Ministerio Público mediante oficio 2TCAM-1943-2013 y se notificó de lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y a las partes del proceso.
Ahora bien, una vez de haber recibido la solicitud de la defensa con los alegatos esgrimidos, consideró este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento contundente solicitar el Record de Presentaciones, el cual arrojó como resultado que ciertamente el ciudadano imputado: JOSE ISMAEL LARA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.412, se ha mantenido apegado al proceso cumpliendo cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputado; habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a dos (02) años, sin que el Ministerio Público haya emitido un acto conclusivo.
Es importante resaltar que la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado en sentencia N° A-127, de fecha 09-10-07, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
“…La medida cautelares sustitutivas solo son aplicables durante el desarrollo del proceso para garantizar las resultas del mismo…”
Establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutelar efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Así las cosas, una vez de haber verificado este Tribunal que el imputado: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, se ha mantenido apegado al proceso con el cumplimiento de sus presentaciones mensuales y el virtud de la omisión fiscal de emitir el acto conclusivo correspondiente; es por lo que este Tribunal ORDENA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.412, ordenando oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el Cese de las presentaciones. Igualmente, este Tribunal acuerda ratificar oficio Nº 2TCAM-1943-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, mediante el cual se informó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la omisión fiscal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. BRAYAN BURGOS, en consecuencia, se DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, que pesa sobre el citado imputado JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.412, ordenando oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el Cese de las presentaciones.
SEGUNDO: Se acuerda ratificar contenido oficio Nº 2TCAM-1943-2013 de fecha 04 de Noviembre de 2013, mediante el cual se informó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la omisión fiscal en el presente asunto penal CP31-S-2013-000581, seguido contra el imputado: JOSÉ ISMAEL LARA VELIZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
ASUNTO PENAL: CP31-S-2013-000581
NMLDEM/DECC.-