REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial con competencia en Delitos contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de control, audiencia y medidas
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015.-.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004569
ASUNTO : CP31-S-2014-004569
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR
DE ARRESTO DOMICILIARIO
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia especial en virtud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 04/04/2015, al imputado: LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, quien se presentó de manera voluntaria ante este Tribunal y donde una vez constituido en sala el Tribunal con la presencia de el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JEAN MANUEL RAMIREZ, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ y el imputado de autos, la ciudadana Jueza cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:
“….Formalizado como ha sido la orden de aprehensión, siendo librado los sendos oficios a los órganos de seguridad a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar en la presente causa en la cual funge como victima adolescente a quien se omite la Identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta representación de la vindicta pública solicita sea decretada una medida de Privación Judicial Preventiva de libertad 236, 237 a los fines de garantizar el proceso sin dilaciones indebida, a informar a la ciudadana víctima del proceso y por último solicito se fije audiencia preliminar dentro del lapso establecido en la ley….” Es todo.-
Luego de este Tribunal escuchar la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, le cedió la palabra al imputado LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, instándolo a que informara al Tribunal las razones por las cuales transgredió la Medida de Arresto Domiciliario impuesta en su contra, quien expuso:
“….Yo estaba presente en mi casa, el funcionario encargado de la custodia siempre iba una vez a la semana ha recoger las firmas de la asistencia, un martes recogía la firma de la semana, el funcionario no iba casi a dar vuelta a la casa… En ningún momento he salido de mi casa, siempre estuve allí….” Es todo.-
Una vez escuchada la exposición del imputado, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, quien expuso:
“….Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público ya que hemos escuchado a mi defendido que no salio de su casa, el funcionario cuando hizo el oficio no constato si estaba en su casa, solito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el no tuvo una conducta contumaz comprometiéndose en acudir a la audiencia preliminar que será fijada, por último solicito copia simple del escrito acusatorio. ….” Es todo.-
Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que en principio este Tribunal se vio en la imperiosa necesidad de librar orden de aprehensión en contra del imputado de autos LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, toda vez que el custodio encargado de realizar los traslados desde su residencia donde permanecía bajo la medida cautelar de Arresto Domiciliario, hasta la sede de este Tribunal, manifestó de manera escrita que no se encontraba en su residencia al momento de ser requerido por este Tribunal a los fines de la realización de Audiencia Preliminar.
Que tomando en consideración que el imputado de autos se presentó de manera voluntaria al indicar que nunca salió de su residencia y que se presentó de manera voluntaria al tener conocimiento que este Tribunal libró orden de aprehensión en su contra.
Que en los actuales momentos existe una restricción en los ingresos a los centros de reclusión salvo casos excepcionales, motivado al numero elevado de reclusos que trae como consecuencia el hacinamiento, dejándose constancia que previo a la realización de la Audiencia Especial, este Tribunal realizó las gestiones pertinentes a los fines del posible ingreso del imputado: LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, a cualquiera de los centros de reclusión, resultando imposible por lo expuesto anteriormente; en consecuencia, tomando en consideración que el imputado se presentó de manera voluntaria ante este Tribunal, demostrando así querer mantenerse apegado al proceso; es por lo que se desestima la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, ordenando oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines que brinde el Apostamiento Policial, así como también, solicitar al Comandante de la Policía Municipal la colaboración para efectuar los traslados cuando sean requeridos por este Tribunal. Igualmente, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 09 de Junio de 2015 a las 11:20 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este Tribunal en contra del imputado de autos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.539.373, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines que brinde el Apostamiento Policial, así como también, solicitar al Comandante de la Policía Municipal la colaboración para efectuar los traslados cuando sean requeridos por este Tribunal.
TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en fecha 03 de marzo de 2015 por este Tribunal, en consecuencia se ordena oficiar a los distintos órganos de seguridad a los cuales se solicitó la aprehensión del ciudadano LUÍS JOSÉ FIGUEREDO OLIVERO. Se acuerda expedir copia certificada del oficio dirigido al Jefe de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital. Cítese a la víctima y su representante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2014-004569