REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000408
ASUNTO : CP31-S-2015-000408
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000408, instruida en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.622.752, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 18 de Mayo de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la ciudadana ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.752, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la víctima ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, el imputado: HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO y el Defensor Privado ABG. RAMÓN MARÍA DIAMOND MENDOZA.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 18 de Mayo de 2015, que corre inserta a los folios 06 al 10 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-10.622.752, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.-2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
I
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, quien realiza la siguiente exposición: “….Yo deseo que mi ex pareja me desaloje el sitio donde vive en mi casa, ósea él no vive en esa habitación, en la habitación me dejo viviendo el hijo, no quiero que se me acerque más a la casa, ni al trabajo ni a mi persona, no estamos casados, la casa es mía, a mi él me amenazo con un arma blanca no quiero que me maltrate verbalmente, recién separados metió una mujer en la casa, nosotros no tenemos hijos.. …..”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “Si”, realizando la siguiente exposición: “…Como ella dice la casa en si no es de ella, ese terreno me lo dejo mi hermano a mí, se construyo esa habitación y después se construyo la casa, después nos separamos, yo me quede con un aire y un chinchorro, yo vivo en carretera trabajando si voy una vez al mes es mucho y eso cuando le voy hacer mantenimiento al auto bus he llegado a la casa y la he visto bebiendo y no le tomo importancia, uno se cansa de ver tanto maltratos en televisión tantas cosas que uno ve para llegar a esto, yo en ningún momento le he agredido ni golpeado, la discusión comenzó por un dinero que ella me prestó y le explique como le pagaría, ella me sacudió un sartén por la cabeza y bueno se lo quiete, a mi hijo me lo traje de Barquisimeto a estudiar y donde se va quedar sino allí, tengo testigo como yo no la golpee….. Es todo.…..”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, el ciudadano Defensor Privado ABG. RAMÓN DIAMOND MENDOZA, realiza la siguiente exposición: “……En vista de lo narrado tengo conocimiento de los hechos, ellos formaron una relación conyugar y dividieron el terreno el problema proviene del dinero, mi defendido le hizo la promesa del pago cuando comience a trabar, ella estaba tomada en ese momento, en relación al desalojo si sabe esos bienes son repartidos, las dos testimoniales manifestaron en la fiscalía que en ningún momento le pego, aquí mi defendido se le olvido decir que ella lo carrerió con un cuchillo, en todo esto solicito apertura a juicio Oral y público….”. Es Todo.…………”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de violencia física y las lesiones que le ocasionara el agresor HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ.
2.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito en fecha 15 de enero del año 2015, por la Dra. Ana Julia Colina, quien realizó el reconocimiento Médico Legal donde efectivamente destaca que la víctima refiere: contusión equimotica y edematosa amplia en párpado superior e inferior, maxilar superior e inferior derecho. Contusión equimotica amplia en brazo izquierdo. Contusión equimotica leve en brazo derecho. Contusión edematosa en labio superior lado derecho. Contusiones edematosas en cuero cabelludo. Refiere que le halaron el cabello. Tiempo de curación de 18 días, con un tiempo de incapacidad de 15 días.
3.- ACTA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS, de fecha 12 de mayo de 2015, realizada en contra del ciudadano Hernán José Rodríguez. De estos elementos de convicción analizados anteriormente este tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho de los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte ejusdem.
De estos elementos de convicción analizados anteriormente este tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO los hechos ocurridos el día 14 de Enero de 2015, mediante Denuncia suscrita por la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre José Hernán Rodríguez, del cual tengo aproximadamente 01 año de separada de él y el día de hoy sostuvimos una discusión motivado a que le estaba cobrando un dinero que le presté, en ese momento el me empezó amenazar golpeándome en la cara y en varias partes del cuerpo, agarró un cuchillo y me amenazó de muerte.. Es todo…..”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES DE EXPERTOS:
1.- Deposición de la Dra. ANA JULIA COLINA, en su condición de Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien realizó el reconocimiento médico legal a la victima.-
TESTIMONIALES DE TESTIGOS Y VICTIMAS:
2.- Deposición de la ciudadana: HERRERA GONZÁLEZ ARELIZ MAYARIS DEL CARMEN, en su condición de víctima en la presente causa.
PRUEBA PERICIAL:
1.- Reconocimiento Médico Legal, suscrito en fecha 15 de Enero de 2015 por la Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “..La victima refiere: Contusión equimotica y edematosa amplia en párpado superior e inferior, maxilar superior e inferior derecho. Contusión edematosa de labio superior lado derecho. Contusiones edematosas en cuero cabelludo. Refiere que le halaron el cabello. Tiempo de curación de 18 días, con un tiempo de incapacidad de 15 días…..”.-
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LE FAVOREZCAN, OFERTADOS POR LA VINDICTA PUBLICA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNDIAD DE LAS PRUEBAS.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.752, por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MAYARIS DEL CARMEN HERRERA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se toman para la defensa las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000408