REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando Estado Apure, 25 de junio de 2.015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003108
ASUNTO : CP31-S-2012-003108

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADO PRIVADOS: ABG. IVÁN LANDAETA, ABG. BELKYS ZULAY DELGADO, ABG. ANA KARINA VALERA, ABG. GREGORY JOSÉ PARAHUATA Y ABG. MANUEL RICO.
ACUSADO: GUSTAVO ALBERTO CORDERO SANTANA, titular de cédula de identidad Nº 19.943.455, fecha de nacimiento 30-04-89, residenciado; sector el Mamón, cerca de la iglesia, Arismendi estado Barinas., hijo Vilma Santana (v) y de Gustavo Cordero (v), Teléfono: 0416-1103187. MANUEL JOSÉ TABLANTE, titular de cédula de identidad Nº 14.146.838, fecha de nacimiento 05-01-77, residenciado; Avenida Páez entre calle Negro Primero y Ocho de Diciembre, al lado de la carnicería Osmel Jesús, Arismendi estado Barinas, hijo de America Tablante (v) y de Toribio Tablante (f)Teléfono: 0416-4419663-0416-9845270 y OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, fecha de nacimiento 27-11-85, residenciado; Calle José Antonio Páez I, casa s/n, frente a la escuela José Antonio Páez, Arismendi estado Barinas, hijo de Rosa Morillo (v) y de Oswaldo Herrera (v) Teléfono: 0426-3444393.
VÍCTIMA: NOHELIA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Visto que en fecha nueve (09) de junio de 2014, este Tribunal recibe escrito, suscrita por el Abogado Iván Landaeta, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, mediante el cual consigna Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano antes mencionado, quien funge como acusado en el presente asunto penal, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2015 del Registro Civil de Personas del Municipio Valencia de la Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, se encuentra asentada una partida signada con el Nº 221 (doscientos veintiuno), en la cual se deja constancia que en fecha 23 de mayo de 2015, falleció el ciudadano OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, a las siete (07) horas y cincuenta (50) minutos post meridiem (pm) en el ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la parroquia Candelaria, municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tenía 29 años de edad, de estado civil soltero, natural de Arismendi, estado Barinas, de profesión agricultor, domiciliado en la comunidad “Castrera”, avenida Santa Teresa, casa Nº 48-59, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, Hijo de Rosa Eugenia Morillo, y murió a consecuencia de: “Herniación de amigdalas cerebelosas y paro respiratorio, hemorragia contusión encefálica y edema cerebral, fractura craneal, trumatismo cráneo encefalico severo por accidente vial ”, según lo certifica el Dr. EDUVIO RAMOS en certificación médica Nº 21685, mediante certificado de defunción Nº 2797816, razón por la cualéste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NOHELIA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de una de las personas señaladas como responsables de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal respecto al ciudadano OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado, concatenado con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que uno de los imputados murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, sólo con respecto al acusado OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, los demás acusados, es decir, MANUEL JOSÉ TABLANTE, titular de cédula de identidad Nº 14.146.838 y GUSTAVO ALBERTO CORDERO SANTANA, titular de cédula de identidad Nº 19.943.455 deberán seguir afrontando el proceso con las medidas cautelares impuestas hasta tanto sea realizado el juicio oral. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, titular de cédula de identidad Nº 21.135.978, fecha de nacimiento 27-11-85, residenciado; Calle José Antonio Páez I, casa s/n, frente a la escuela José Antonio Páez, Arismendi estado Barinas, hijo de Rosa Eugenia Morillo (v) y de Oswaldo Herrera (v), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a los acusados MANUEL JOSÉ TABLANTE, titular de cédula de identidad Nº 14.146.838 y GUSTAVO ALBERTO CORDERO SANTANA, titular de cédula de identidad Nº 19.943.455, que el presente decreto es sólo con respecto al acusado OSWALDO JESÚS MORILLO UTRERA, por lo tanto deberán asistiendo a cada uno de los llamados que efectúe el tribunal, a los fines de la realización del juicio oral. Asimismo que se mantienen las medidas cautelares impuestas a los acusados MANUEL JOSÉ TABLANTE y GUSTAVO ALBERTO CORDERO SANTANA, las cuales deberán cumplir a cabalidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ (S) DE JUICIO;


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ