REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000001
ASUNTO : CP31-P-2015-000001

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ
ACUSADO: JUAN VICENTE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.553, natural de San Fernando de Apure del estado Apure, nacido el 10-10-1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente y Comerciante, residenciado en Urb. El Paraíso, Calle Principal, Manzana II, Nº 16, Biruaca, del Estado Apure, hijo de Edith Gaen Zarate Pérez (v) y Juan Vicente Chaparro (v).
VÍCTIMA: PETRA MARÍA SILVA DIAMOND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate se procede a preguntar a la ciudadana victima, PETRA MARÍA SILVA DIAMOND, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8 numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo de manera individual: solicito que sea privado.
El Tribunal oído lo expuesto por la ciudadana victima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del Contenido del encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado: JUAN VICENTE ZARATE el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49.2.5, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten de comunicarse con sus defensores las veces que lo desee y que no pueden comunicarse con este cuando responda alguna pregunta o estén declarando, le preguntan seguidamente si están dispuesto a declarar, y de estarlo lo harán sin juramento, que su silencio en nada lo afectara, que de todas maneras el juicio continuara, pero que su declaración puede ser utilizada como un medio para su defensa, que esta le puede servir para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa, a lo que el acusado libre de todo juramento respondió: “Deseo declarar”.
PRETENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
“Quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa en contra del ciudadano: JUAN VICENTE ZARATE, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARÍA SILVA DIAMOND. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana PETRA MARÍA SILVA DIAMOND, exponiendo que: “Buenos días, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Municipal Primera, solicita el enjuiciamiento del ciudadano JUAN VICENTE ZARATE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la victima ciudadana PETRA MARÍA SILVA DIAMOND y el ciudadano acusado tuvieron en una relación sentimental de manera clandestina y hace algunos años la misma se volvió pública, al momento de terminar la relación hace Un (01) año, el ciudadano acusado hace una persecución en contra de la ciudadana Petra María Silva Diamond, por una deudas que adquirieron como pareja y como personas naturales, igualmente motivado una enfermedad que contrajo la misma, la cual eso la debilita y por cuanto el señor Juan Vicente Zarate realiza burlas en contra de la ciudadana víctima, de igual menara le decía que cuando muriera se quedaría con lo adquirido, por lo que acude a la familia, por lo que se ratifica el escrito acusatorio y se ratifican todas la pruebas, los testimoniales y el examen psicológico realizado por Dr. Ronel González en el Hospital Pablo Acosta Ortiz; unas vez evacuadas todas las pruebas, solicito recaiga sobre el ciudadano JUAN VICENTE ZARATE una Sentencia Condenatoria y se le imponga la pena estipulada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” Es todo.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Apure, presento formal acusación, contra el acusado: JUAN VICENTE ZARATE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; PETRA MARÍA SILVA DIAMOND, admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“Vengo a denunciar al ciudadano Juan Vicente Zarate, por cuanto el mismo me agrede verbalmente, y el motivo es por la venta de un vehiculo de mi propiedad, el cual no ha terminado de pagarme y me molesta pidiéndome que le devuelva la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00 bs) y yo le debo son ciento diez mil (110.000,00) y me hizo firmar un recibo por la cantidad de ciento setenta y cinco mil (175.000,00) aprovechándose que yo me sentía mal que me iban a operar por problemas de un tumor maligno que tenía en el seno izquierdo y en la axila del mismo lado, y tiene como dos semanas hostigándome y fastidiándome citándome con Abogados para exigirme el pago”. Es todo”.-

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión de los delitos como la participación y responsabilidad penal del ciudadano acusado: JUAN VICENTE ZARATE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; PETRA MARÍA SILVA DIAMOND.-

PRETENSIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

EL DEFENSOR PRIVADO (ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ), expone lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, ciudadano juez en esta apertura ajuicio usted como conocedor de derecho verifique y este atento a cada uno de los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público en contra de mi patrocinado Juan Zarate, en cuanto a que manifiesta que la señora Petra ha tenido una relación con mi patrocinado, es cierto que por razones de trabajo estuvieron juntos y de allí surge esporádicamente una relación, es por ello que el Ministerio Público se ha dejado utilizar para esto, ya que mi defendido demuestra a través de unos documentos lo relativo a unas deudas, pero esto ya es en materia civil, ya que mi representado se ha negado a utilizar la vía civil, y considerando que la señora esta en uso y posesión de una casa que es de mi representado, así como un vehiculo propiedad de la señora Petra María Silva Diamond ya fuimos a través de un grupo de abogados a ver si podíamos llegar a un acuerdo y no pudimos conciliar por vía civil y mercantil, es por lo que la señora buscó la vuelta y logro que mi patrocinado se viera envuelto en esta situación, a través de una serie de hechos que nunca a negado, ya que mi patrocinado no es una persona violenta, más bien en el momento que la señora Petra María Silva Diamond acude a unos centros médicos donde le diagnostican un carcinoma y por medio del tratamiento medico que le colocan mi patrocinado la acompaña en esto, y al momento que la señora Petra María Silva Diamond comienza a ver que mi patrocinado comienza a alejarse de ella y dentro de la misma situación medica ella acude a la esposa de mi patrocinado y se hace publica la relación donde también estuvo presente una hija de mi patrocinado, entonces ella acude a la Fiscalía del Ministerio Público y le imponen unas medidas, y por esta razón le dije aléjate de ella, se solicita al Ministerio Público una serie de actuaciones que no se realizan, y cuando acude ella al Hospital Pablo Acosta Ortiz donde la evalúan y se evidencia una serie de factores, pero no evidenciándose su estado de salud, por lo que rechazamos y contradecimos lo planteado por el Ministerio Público, a lo largo del debate, demostraremos con la evacuación de testigos ya que los testigos de la señora Petra María Silva Diamond tienen un vinculo con la misma y en razón de ello seguramente desean la protección de ella, y de igual forma mi patrocinado lo que desea es la estabilidad de la señora Petra María Silva Diamond, y entonces al determinar la comisión de un hecho punible por parte de mi representado estaríamos frente a un error, ya que mi defendido nunca ha agredido a la señora Petra María Silva Diamond, sus conflicto son de negocios y deudas que solo se pueden accionar por la vía civil, por lo que se demostrara la inocencia de mi cliente por cuanto es totalmente inocente.” Es todo.

El Tribunal informó al acusado detalladamente cuales son los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicable contenidas en la Ley.

DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO

JUAN VICENTE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.553, natural de San Fernando de Apure del estado Apure, nacido el 10-10-1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente y Comerciante, residenciado en Urb. El Paraíso, Calle Principal, Manzana II, Nº 16, Biruaca, del Estado Apure, hijo de Edith Gaen Zarate Pérez (v) y Juan Vicente Chaparro (v), el cual expone: “ Buenos días, yo quiero declarar que mantuve una amistad con la ciudadana Petra María Silva, y me declaro inocente en el hecho de amenaza y acoso y de que mantenía una relación de pareja en una casa, mantuve una relación amistad y de negocio llegamos a mantener una relación clandestina, soy padre de familia, soy respetuoso, ya que dice que la amenace y bueno la cuestión comenzó ella era mi amiga cuando me necesitaba para una carrera y un viaje porque yo compraba carro en Maracay y me dijo que le consiguiera uno y le conseguí uno, yo tenia una Cooperativa en el terminal y ella lo metió allí, ahí yo compraba y vendía mercancía y cada vez que yo venia andábamos juntos, empezamos a una relación, de negocio, ella se quiere revertir de unos negocios de los cuales yo le libere el carro de la caja de ahorro, quedamos en un acuerdo que yo la llevaba al trabajo y la traía mientras llegaba la liberación, y por cuanto no quiso concretar el negocio conmigo decía que el titulo no le llegaba, de ahí comenzamos una relación de amistad ella se enamoro y bueno a raíz de no concretar el negocio al mes se le presentó el fibroma yo la apoye incluso llevándola para caracas yo le di el apoyo, a raíz de eso se quiso retractar después de un año y echa el negocio para atrás, porque en esos días yo voy para Arichuna, porque mi papá vive en Arichuna, yo fui con una amiga y ella supo, y en ese lapso la operan y entonces la hija se entera que ella había hecho negocio conmigo y me llama a mi y me dice de todo chulo y eso, y la hija me dice que le entregue el carro, ella me había hecho una venta privada, el hermano me amenaza y me dice que me había comido la luz, y ella después me llama y me dice conchale Juan entrega el carro, lo vendemos y partimos, y le dije dime petra cuando vamos a vender el carro yo fui con el doctor Madrigal, entonces definimos el nos dijo usted le va dar tanto y tanto, después la señora fue con mi esposa, se presento a mi casa, fue a mi trabajo, se dirigió a las amistades que teníamos a mal ponerme, a raíz de todo eso me acosan psicológicamente por todos lados, entregue el carro, yo fui a la fiscalía me toman mi declaración y le digo Doctora yo quiero decir que la Doctora Petra me ha estado molestando y ella no quiso escuchar, porque incluso empezó una actitud psicológica a raíz de lo que tenia que yo la estaba molestando, ella es la que me molesta a mí, lo que quiero es salir de este problema, que se agarre su carro me de mi broma y salir del problema, incluso llegamos a una cuadra a hablar y no llegamos a un cuerdo, y dijo en la fiscalía que la estaba acosando, yo no he agarrado nunca un teléfono para llamarla, yo no tengo ese corazón porque yo soy padre de familia, no tengo corazón para desearle la muerte a nadie, no he estado en la policía ni nada, incluso le dije a la Doctora que incluso en el cumpleaños de mi hija me escribió que felicitaciones a la niña, fui a la fiscalía y la doctora aquí me hablo como persona y fui y le mostré los mensajes y le dije trate de hablar con ella y usted me dijo que usted tenia que defenderla a ella, o sea que un acoso psicológico que ella se lo produjo con uno, ha ido a visitar a personas que hablen conmigo que yo la quiero embromar, lo que tiene es una obsesión con uno, una vez la llame y ella me agredió que yo era un chulo, fueron unos abogados y me pidieron una garantía para liberar una casa y me dijeron por aquí me dijo Petra esto, que yo no me quiero meter en un problema, no busque abogado que ellos le tienen que buscar uno, eso fue el Abogado Aponte, desde que hable con la fiscal y le pedí que hablara con ella para que me dejara tranquilo no he recibido ningún mensaje de ella, si yo hubiera querido le hago una demanda, es más allí esta un poder firmado por ella, yo tengo testigos que le di una plata bueno devuélveme mi plata, y yo no la he acosado la única vez que la llamé con el abogado y fue respecto a eso, más bien la apoye llevándola y trayéndola, yo le costeaba muchas cosas, que ella actúa de una manera que bueno, y todo esto enseña a uno a verificar los errores porque uno no sabe con quien se va a encontrar, y me dijo lo del carro como para mantenerme ahí, yo no tengo necesidad de carro yo gracias a Dios tengo quince (15) años con carro, yo tengo mi esposa y mis hijas, para qué la voy amenazar, si el carro esta a nombre de ella, yo tengo pruebas que el amenazado soy yo, no promoví pruebas porque me decían no eso se tarda que tienen que pasar al CICPC; porque uno no es inocente porque la mujer tienen protección porque ahora todos denuncian y mira donde estamos, uno respeta porque uno trabaja con mujeres, tiene hijas y eso. Es todo.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Señor Juan Zarate, desde cuando conoce a la señora Petra María Silva Diamond? R: como desde el 95, hace como diez (10) años. FISCALÍA: ¿La relación extra-matrimonial cuando nace? R: En el 2012. FISCALÍA: ¿Manifestó que se encontraba casado? R: No, concubino. FISCALÍA: ¿Cuanto tiempo tiene con su pareja? R: Siete (07) años. FISCALÍA: ¿Esta con ella actualmente? R: Sí. FISCALÍA: ¿Cuantos hijos tienen? R: Dos (02). FISCALÍA: ¿Tiene mas hijos? R: Sí, dos (02) por fuera. FISCALÍA: ¿Qué edad tienen sus hijos? R: Once (11) y veintiuno (21) los que tengo por fuera. FISCALÍA: ¿Y los del matrimonio? R: Seis (06) años y dos (02) años. FISCALÍA: ¿Manifestó al tribunal que mantuvo negocios con la señora Petra María Silva Diamond, de que trataban esos negocios? R: De una hipoteca y del carro. FISCALÍA: ¿Explique en que consiste la hipoteca de la casa? R: La señora Petra es la vendedora y yo el comprador. FISCALÍA: ¿Quien es el dueño? R: Yo. FISCALÍA: ¿Quien tiene la hipoteca? R: Yo, la casa es de ella y la hipoteca es mía. FISCALÍA: ¿De quien es el vehiculo? R: De ella. FISCALÍA: ¿Quien lo compra? R: Yo. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ: DEFENSA: ¿En qué año a la señora Petra le diagnostican la enfermedad de fibromatosis? R: Como en agosto de 2012. DEFENSA: ¿Por qué la traslada y en qué, a los centros médicos a realizarse el tratamiento? R: En el carro que yo le había comprado. DEFENSA: ¿Usted le compro un carro por un monto de (Objeta el Ministerio Público por cuanto es una pregunta con respuesta sugerida, el ciudadano Juez la declara a lugar y se insta a la defensa a reformular la pregunta). DEFENSA: ¿Por cuanto le vendió el carro? R: 265 mil. DEFENSA: ¿Cuanto le diste en dinero efectivo? R: Como 215, no recuerdo el total. DEFENSA: ¿Cuanto le debías? R: Le retaba como 80 mil bolívares. DEFENSA: ¿Te hizo entrega del vehiculo? R: Cuando la llevaba y la traía, cómprame esto, porque estaba sola, de vez en cuando la acompañaba una sobrina, todo ese tiempo no pude terminar el negocio con ella. DEFENSA: ¿En que año compras la casa a la señora Petra María Silva Diamond? R: En el 2012. DEFENSA: ¿Que banco tiene la hipoteca? R: El del Tesoro. DEFENSA: ¿Quien paga la hipoteca? R: Yo. DEFENSA: ¿Cuanto paga? R: Seiscientos y pico. DEFENSA: ¿Vives en esa casa? R: No. DEFENSA: ¿Quien vive allí? R: La ciudadana Petra. DEFENSA: ¿En el 2012 le compras el carro, cuanto tiempo tienes en posesión del vehiculo? R: Casi un (01) año, porque cuando vendo mi carro en la primera semana de marzo y cae la devaluación y entonces ella tenia un chofer que le cargaba el carro, y me lo da a mi me lo ofrece, me dice paga la hipoteca yo necesito curarme bien de la rodilla y mientras pagamos la hipoteca, y en ese lapso se retracto y para tenerme junto con ella, agarraba el dinero me decía no que ese es para comprarme otro carro, empezó llévame, tráeme, yo la apoye por que cuando la conocí ganaba cuatro mil bolívares (4.000 Bs.), cada veinte (20) días la llevaba para Barquisimeto, durante las quimios todo ese tiempo tuve el carro. DEFENSA: ¿Como le entregas el carro? R: Bajo amenaza. DEFENSA: ¿De quien? R: De la hija y el yerno. DEFENSA: ¿En su problema de salud viste un cambio en ella, como afronto su enfermedad, por que tengo entendido que le diagnostican cáncer de mama? R: En el año que estuve con ella, Petra actúa como que yo soy muy fea, falta como de autoestima, y lloros y lloros, un día me llama como a las tres de la mañana para que la llevara a la clínica, y decir que no la apoye y que me burlaba, yo más bien mire, era el que le decía que iba a estar bien porque era cerrada, petra se dejaba todo para ella, muy delicada o sea lloros y lloros, yo le veía ese aspecto yo le brindaba apoyo varias veces fuimos donde un señor que preparaba unos jarabes, a San Carlos, yo le di mi apoyo; no se, le toco como denunciarme para que no le quiete ese apoyo, y bueno cuando la hija se entera y me decían te andan buscando, hable con mi familia y me dijeron mira entrega ese carro, y le dije mira petra cuando vamos a la notaria para que me des lo que tienes que darme, y me decían que te van a denunciar a la fiscalía, yo ni pendiente porque como uno nunca a estado en esto. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuándo comienza la relación? R: En 2012. JUEZ: ¿Desde el día que inicio hasta cuando duro la relación? R: Hasta que me puso denuncia en 2013. JUEZ: ¿Desde el 95 al 2012 no tuvo relación sentimental con la señora Petra María Silva Diamond? R: No, nunca, ella me llamaba de vez en cuando para que le hiciera alguna carrera. JUEZ: ¿Entre el 2012 y hasta el momento que lo denuncia habían tenido algún problema? R: No, porque desde la distancia ella donde ella me veía me decía cosas y yo la evitaba, desde que usted hablo con ella (redirige a la fiscal del Ministerio Público), me evito por antes no. JUEZ: ¿La casa que usted dice que tiene una hipoteca era de la señora Petra María Silva Diamond. R: Sí. JUEZ: ¿Usted la compró? R: Sí. JUEZ: ¿El carro es de la señora Petra María Silva Diamond? R: Sí. JUEZ: ¿Ustedes llegaron a un acuerdo en la compra del vehiculo? R: Sí. JUEZ: ¿Cuando la señora Petra María Silva Diamond se le diagnostica la enfermedad? R: En el 2012 en Agosto. JUEZ: ¿Usted le retira su relación sentimental cuando empieza la enfermedad? R: No, eso fue a finales de 2012, yo le hacia los viajes y andaba con ella. JUEZ: ¿Actualmente mantiene la hipoteca de esa vivienda? R: Sí. JUEZ: ¿Por qué la señora alega que usted no le apagado un dinero? R: No se que dinero, más bien por el carro ella tiene que devolverme a mi plata, yo no quiero nada de eso que se quede con todo eso. JUEZ: ¿Usted le ha dicho palabras ofensivas a la señora Petra María Silva Diamond? R: No. JUEZ: ¿La ha amenazado? R: No la he amenazado. JUEZ: ¿Como fue la relación con la señora Petra María Silva Diamond? R: Yo más bien fui quien la apoye porque ni la familia de Petra, más bien me manifestaba que tenia que pagar chofer, porque ni los hermano, yo más bien la llevaba a hacerse las quimios para que redujera su gasto, como me voy a burlarme si yo soy ser humano y eso le puede pasara a cualquiera. Es todo.

IMPOSICIÓN A LOS ACUSADOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Antes de dar apertura al lapso de las recepciones de las pruebas, el tribunal de conformidad al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado de ese derecho, el cual es la oportunidad en donde este debe manifestar su deseo si se acoge a ese beneficio o no, preguntándole el tribunal si desea admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, manifestando este a viva voz lo siguiente: RESPONDIÓ EL MISMO “No admito los hechos”.
INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA
“Ciudadano Juez en fecha 07-04-15, dentro del lapso establecido me dirigí a la corte de apelaciones, de conformidad con el artículo 239 del Código Penal respecto a la simulación de hecho punible, por cuanto las pruebas que allí se encuentran no fueron admitidas y le solicite a la corte para que tomen en consideración las pruebas documentales como son: la hipoteca firmada por la señora Petra María Silva haciéndole entrega del vehículo marca Fiat acogiéndome al Código Orgánico Procesal Penal como nuevas pruebas.“ Es todo.
CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
“La solicitud que realizó a la corte de apelaciones la realizó extemporánea, ya que la Juez de Control no las admitió, estamos en la fase de Juicio y estamos verificando las pruebas admitidas, esas documentales no puede ser verificado en este tribunal seria en un tribunal civil donde se verificaría si el contrato es legal o no, aquí estamos dilucidando una violencia psicológica, que vamos a demostrar que en relación a ello hubo una relación sentimental, lo cual hace hincapié para que la victima cediera a estas negociaciones, esta de parte de usted ciudadano Juez si admite o no lo solicitado.” Es todo.
RESOLUCION DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
De acuerdo a la solicitud de la defensa privada y haciendo oposición la Fiscal del Ministerio Público este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera; Primero: establece el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Nuevas pruebas “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”, hablar de la presunta compraventa de un bien mueble o inmueble no es un hecho nuevo porque al momento de la denuncia ya la victima manifiesta una presunta venta de un vehiculo, razón por la cual no puede este juzgador tergiversar la esencia de la norma jurídica ya que esta dice de manera taxativa excepcionalmente el tribunal podrá ordenar la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, y en vista que no son nuevos hechos y siendo que los lapsos tanto como para promover las pruebas a si como para ejercer los recursos correspondientes, en el caso que fuere considerado pertinente por las partes ya precluyo, es por esto que el tribunal no puede ejercer función de parte por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada y CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Municipal Primera de Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VICTIMA
PETRA MARÍA SILVA DIAMOND, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.598.670, nacida en fecha: 27-11-1965, de 49 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Urb. San Fernando 2000, manzana 16, parcela Nº 07, Estado Guarico. En este estado el ciudadano juez le pregunta a la ciudadana Petra María Silva Diamond, si mantiene o mantuvo alguna relación de afectividad con el acusado, a lo que responde “Sí””, por lo que el ciudadano Juez procede a imponerla de lo preceptuado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y seguidamente se le pregunta a la misma si desea declarar o no, respondiendo que si desea hacerlo, acto seguido procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “Buenos días, todo comenzó a raíz de que yo me sentía mal estaba enferma, antes él no estuvo ocupado, pero cuando me enferme siempre estaba ocupado, se molestaba que tenia sus oficios, le dije vamos a hacer una cosa me devuelves mi carro o mi plata, y nadie me cargaba porque yo tenia mi carro, todo empezó el me cerro la puerta de mi casa donde guardaba el carro, la llave no aprecio sino hasta que él necesito abrir, ahí fue que apareció la llave, el cuando iba lo hacía de mala gana, comenzaron las ofensas, cuando me iban a hospitalizar cargaba una botella de brandi cuando llego y que me diga que es mentira lo que estoy diciendo, nosotros teníamos una habitación cuando él llegó me baño, él se baño y me dijo te vestiste, vamos a hacer esto, lo hice, hazlo así, le hice rapidito, y le dije el carro no vale esto, el tren delantero se reventó quien va a pagar eso, él sabe que le hice un favor, cuando eso todo era un amor, hasta que agarro mi casa y la hipotecó, me decía hay por favor mírate es que no te vez, porque carga la que trajo de testigo para arriba y para bajo con mi carro, un día que estábamos en Barquisimeto le dije no nos vamos, porque de Barquisimeto para acá es un trayecto largo, no, se vino corriendo el no ve mucho de noche, y yo recién operada, todo eso lo aguantaba yo, después de eso yo tenia el control de mi operación, me decía nos vamos mañana, nos vamos tal día, hasta que un día me dice nos vamos ahorita, yo redije no me va a dar tiempo porque me veían tres médicos y no me vio el médico de la radiación, me llamaron mira tiene que hacerte las radiaciones, le llamo Juan entrégame el carro, mi hermana lo llamó y hasta que me dio cuatro mil (4.000 Bs.), me fui imagínese con esa operación en un autobús que no tenía ni aire, de allá para acá no había autobús, me vine en otro bus hasta Maracay y de Maracay para acá, y cuando llegue aquí tenia la herida abierta, y una colega me ayudo para operarme aquí por siatea, y así fue, yo lo llamaba Juan ven a buscarme y me decía voy en camino, voy en camino y le digo me voy caminando, bueno me vengo caminando y cuando pase cerca de la alcabala pasó y no me vio y lo llamé, cuando me encontró me subí y parecía un bicho, me dijo “maldita coño e madre” y eso fue hasta que llegamos a siatea y me dio rabia y le dije maldito serás tú y le sacudí duro la mano al tablero así (sacude la mano en la mesa), y le dije pedazo de chulo, yo le decía eso porque me cansé ese no tenia ni ropa, ese reloj que carga se lo compré yo, así como lo ve usted, paso eso después me operaron en el hospital cuando me operaron y el ni se enteró, lo llame y me decía no, estoy con el abogado, porque ya estaba buscando maneras, cuando lo llame no estaba me tuve que ir para el hospital a pie, el miércoles me llamo el abogado que fuera a una entrevista y le dije el lunes me operaron, lo siento no puedo, me dijo alguien en la notaria mira te están vendiendo tu carro, a mi se me perdió mi cedula y con quien yo andaba era con él, después no que vamos a hablar con el abogado y le dije yo no puedo estoy recién operada y no puedo andar en eso, se dejo así porque estaba operada y me decía que tu no te vas a quedar con mi carro yo le dije no es tuyo hasta que no me lo pagues, el hasta escondió el carro, yo lo llame y le dije tu no puedes hacer eso ese carro esta a nombre mío si yo quisiera te denuncio busque el carro por la buenas, de ahí el fue y me llevo el carro y me siguió tratando normalmente, después en julio tenia el acto Maracay por mi jubilación y aproveche a verme con el medico y a buscar el cheque de jubilación, él me dijo te vas conmigo, todo chévere, compramos allá lo que no había aquí, cuando salimos para donde íbamos a dormir paramos y compramos gasas por que me salio sangre por la herida y me dijo tu a mí no vas a (hace pausa), porque el carro no es para mi no va a ser para ti, y me dijo Alexis trabaja con el pran de la cárcel y me dijo que si conseguía veinte mil bolívares (20.000 Bs.) que a ti te pueden quitar lo que sea, así me lo dijo, y el sabe que no estoy mintiendo, yo me empecé a reír porque me pareció que no era cierto, y él se arrodilló así (se hace constar que la ciudadana se arrodilla) y dijo por Dios Santo y que me diga mentirosa, y le dije voy a la recepción para que te vengan a callar tu te aprovechas por que soy mujer y estoy enferma, esa noche que me amenazó y me dijo es que no te miras mírate como estás y le dije como me vez tú, después el día siguiente fue a arreglar el carro, y por cierto esos rieles todavía los debe y me los cobran a mi y yo no voy a pagar esos riales, él llegó con un desayuno, yo lo agarre, y cuando llegue donde mi tía lo tire en la basura, y él tenia unos corotos en mi casa que yo siendo otra no le doy sus corotos hasta que no me pague lo que me debe, con todo y eso yo le di sus corotos, después comenzó de nuevo a citarme con su abogado y me dice que yo tenia que darle cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.), más bien el es quien tiene que darme mis riales, él sabe que no me los dio, los riales que me dieron por mi casa yo se los di todos a él, él dice que yo le di mi casa esa es mi casa porque le devolví los riales a él, lo que dice que no le entrego la casa ni el carro, y eso que él dijo que fui a su casa donde su esposa ella declaró porque no dijo eso, que no diga cosas que él sabe que es una realidad, yo tenia mi sobrina en mi casa y se tuvo que ir porque él la acosaba, hasta que un día la niña me dice tía escucha lo que me dice Juan a raíz de eso la niña se tuvo que ir, él me llamaba a decirme cosas y tengo de testigo la muchacha que lava, me llamaba de teléfonos que no era de él, y en noviembre me llamó y me decía que no quería nada de mi que lo disculpara, llevó a las mujeres de él para que declararan en mi contra, y fue un muchacho y me dijo que vamos a mediar, no llegamos a ningún acuerdo, ahí lo trajo de testigo, más bien no lo he demandado civilmente, ojala fuera a pagar ese crédito para que me liberen mi casa, tengo un crédito aprobado no la puedo arreglar porque la casa no es mía, yo pienso hasta cuando va a adurar esto, uno tiene que vivir esperando, nunca fui a hacer las cosas como era, ahora tengo que pasar por una tercera operación por esto, no debiera estar aquí por ser buena con él, porque bastante me siguieron motorizados, y la hermana me decía porque denunciaste a mi hermano en el Gaes, yo le dije porque como sabes, y un día cuando yo estaba en la notaria había un muchacho y le dije a un colega fíjate que ese muchacho cuando me muevo se mueve, y le dije a ti te mandaron, le dije dile a quien te mando que lo denuncié, y me decían anda al Gaes denúncialo por el Gaes, pero nunca denuncie, y la hermana me llamo ese día en la tarde mira porque denunciaste a mi hermano al Gaes, entonces como supo ella; después a mi hija la agarraron por allá y a mi también le dije a la muchacha que trabaja conmigo fíjate en ese muchacho como que me sigue y lo vi bien, bien, cuando cruzó se quedo en el semáforo de la ayacucho, dije no, no era conmigo, y cuando vengo de los cedros y lo vi en la cola porque había mucho carro y cuando llego a donde iba el muchacho llegó, el que me ha amenazado ha sido él, no tengo problemas con nadie; él se fue hasta donde mi mama y le dijo mire doña que si a Petra le pasa algo, tenga en cuenta que esta casa y el carro son míos, mi hija llego ese día porque me iban a intervenir, y mi prima la llamó mira vamos a buscar unas cosas a la casa y llegaron a la casa y encontraron ahí a mi mamá, un hombre a quien he ayudado con eso, y mi hija se puso brava él dice que lo amenazaron lo único que le dijeron fue que si a Petra le pasa algo tu eres el responsable, hasta hoy no vivo en paz, yo vivo para allá sola que se yo, yo no me voy a quedar tranquila, a veces apago el aire y digo me van a agarrar pero no dormida, yo vivo sola y él sabe que vivo sola. Es todo.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Se acuerda la fecha en que se conocieron? R: En el 95. FISCALÍA: ¿Se acuerda la fecha en que comenzó la relación sentimental? R: No recuerdo, cuando vendí mi carro en el 2011 y de allí para acá ya todo el mundo sabía. FISCALÍA: ¿Cuando inicia la relación sentimental? R: Como cuatro (04) años. FISCALÍA: ¿Tenia conocimiento que para ese entonces el señor Juan Vicente Zárate tenia una relación con otra persona y tenia hijos? R: Cuando comenzamos no tenia hijos? R: Tiene conocimiento si tiene hijos? R: Si, tiene cuatro (04); dos pequeños y dos por fuera. FISCALÍA: ¿La relación de pareja durante ese tiempo no fue estable, cada cuanto se frecuentaban? R: Casi todos los días, lo más tarde dos días. FISCALÍA: ¿Durante esa relación hubo algunos problemas personales? R: Comenzó con lo del carro, el vendió su carro y me agarro mi carro. FISCALÍA: ¿Antes de lo del negocio del carro había problemas personales? R: No, para nada. FISCALÍA: ¿Cuantos carros ha tenido en su vida? R: Dos, el primero fue un Fiat uno. FISCALÍA: ¿Cuando lo adquiere? R: En 2005. FISCALÍA: ¿A quien se lo vende? R: A un señor en Maracay. FISCALÍA: ¿Cuándo adquiere el segundo vehiculo? R: En el 2012. FISCALÍA: ¿Lo tiene aún? R: Sí. FISCALÍA: ¿Cuantas casa tiene? R: Una. FISCALÍA: ¿Está a su nombre? R: Hasta ahora no. FISCALÍA: ¿Por qué? R: Porque yo estaba arreglando mis papeles, y el señor Juan Vicente Zarate me dijo que le prestara mi casa, que necesitaba una para un crédito que en un año me la liberaba, lo pensé mucho porque ni siquiera a mi hija le hice eso, porque me decía que él estaba enfermo, me daba cosa porque él llegaba con esos dolores, y yo por ayudarlo le hice el favor pero para que me la liberara en un año, porque como andábamos juntos, nunca pensé que él iba a llegar a esto, entre ambos nos ayudábamos bastante y yo confíe y le hice el favor y cuando me entregaron los riales se los dí y compro un terreno para un lavado, mi cuñado lo ayudó y yo dije si con ese negocio me va a liberar mi casa en un año o un poquito más, y no fue así, y yo le decía Juan como vamos a hacer, él decía no tengo plata y yo sabia que no tenia plata, yo me enferme y yo le dije para no amargarme mi vida y no molestarlo le dije vamos a ver que hacemos con el carro y comenzó todo. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ: DEFENSA: Al momento de usted realizar la denuncia ante el Ministerio Público, usted manifestó que le había vendido un carro a mi patrocinado Juan zarate y le había hipotecado su casa, ¿Qué pretendía usted con esa denuncia ante el Ministerio Público? R: Yo fui al Ministerio Público porque el ciudadano Juan Vicente Zarate me tenia en un solo bochinche, un día me citaba con un abogado al día siguiente con otro, y yo estaba recién operada y no podía estar para allá y para acá, decían mañana a las diez no encontramos y cuando llego y me estaciono, llego él y se regresó se subió al carro y se fue, no se dio porque él se fue, y me dijo no a las once, le digo a las once no puedo a las dos, bueno a las dos, cuando voy a las dos él ya se había ido porque llegó a las once, no se que hablaron porque yo no estaba, él dijo cosas que me molestaron, yo me moleste porque en las condiciones que yo estaba y que me agarraran para bochinche, mire yo tenia mi carro allá afuera y cuando agarre el carro me dio una crisis porque yo vi dos motorizados y pensé que venían hacia mi y me dio tanta rabia y le tire el carro encima a ellos, y mi hija me decía no hagas eso mamá, yo decía por qué estaba viviendo eso, por hacer un favor pasando tantos malos ratos. DEFENSA: ¿Es decir, que usted acude al Ministerio Público era por el bochinche que le tenia el ciudadano Juan Vicente Zarate de un abogado a otro por el problema del carro? R: Sí. DEFENSA: ¿Cuando se le diagnostica la enfermedad sintió que el señor Juan Zarate la ayudo o no le presto el apoyo? R: No, lo hizo pero de mala gana. DEFENSA: ¿Empezó su relación en 2012? R: Fue notoria del 2011 para acá, no tenia mujer ni las niñas. DEFENSA: ¿Que función realizaba en el tribunal de Municipio de San Fernando de Apure? R: Era Secretaria cuando existía un solo tribunal de municipio. DEFENSA: ¿Usted como Abogada sabe lo que significa lo que es una hipoteca en primer grado? (el Ministerio Público objeta la pregunta, el ciudadano juez la declara a Lugar y pide a la defensa que reformule la pregunta), ¿el señor Juan Vicente Zapata le debe a usted un dinero? R: El dinero que me entregaron por mi casa, el cual yo de buena fe le entregue para ayudarlo, y que en un año me diera ese dinero para liberar mi casa. DEFENSA: ¿Sabia usted que el señor Juan Vicente Zarate tenia un concubinato con otra persona y que tenia dos (02) hijas. DEFENSA: ¿Cuando comenzamos no andaba con nadie, el tiene esa pareja por que le dije que tuviera una mujer joven, haz una familia ten hijos. DEFENSA: ¿Usted aconsejaba al señor Juan Vicente Zarate? R: Si, yo más bien le decía que buscara otra persona porque yo sabia que yo no le podía dar hijos. DEFENSA: ¿Usted manifestó que no sabia que el señor Juan Vicente Zarate tenia hijos? (el Ministerio Público objeta la pregunta, el ciudadano juez la declara a Lugar y pide a la defensa que reformule la pregunta) DEFENSA: ¿Con la enfermedad que cambios físicos y psíquicos presento al afrontar esta enfermedad? (el Ministerio Público objeta la pregunta, el ciudadano juez la declara no a lugar, e insta a la defensa a continuar con las preguntas); DEFENSA: ¿Que tipo de cambios físicos y psicológicos empezó a presentar usted, cuando se entera que tenia una enfermedad, que tenia que hacer quimios y todo eso? R: A la persona que le diagnostican cáncer eso no le cae bien, ¿que no piensa uno?, (se deja constancia del estado de afectación de la victima), pero yo había superado todo cuando esto paso porque eso fue en el 2013 y cuando esto pasó fue en el 2014, cuando empecé las radioterapias el medico me dice que me viera con un psiquiatra, entonces ellos me dijeron que no me podían diagnosticar un tratamiento para el sueño, porque yo ni dormía, los psicólogos me decían que no hablaba de mi enfermedad sino del problema que estaba viviendo, fue un trauma porque me tuve que venir de Barquisimeto para acá. DEFENSA: ¿En ese tiempo, presento rabia? R: Rabia no, pero toda persona se siente deprimida, él me tomaba fotos y se burlaba de mi, me decía ven para tomarte fotos, y se reía. DEFENSA: ¿Siempre la he escuchado decir a este tribunal de que Juan la llevaba la Traía porque el tenía su carro, porque no nombra a su hija, su madre y su yerno, en esa compañía en esa situación (el Ministerio Público objeta, el ciudadano juez la declara no a lugar e insta a la defensa a que continúe con las preguntas), DEFENSA: ¿Me puede responder, si Juan la llevaba a usted debería llevar también a su mama o a su hija, en ese apoyo de su familiar mas cercano, pero Juan la acompaño, la llevo, por qué en ese momento no estaban personas consanguíneas con usted? R: La primera vez me llevo mi prima con mi hermano, otra vez me llevo mi prima y otro familiar, él no siempre estaba, porque él cuando iba se llevaba otros tres pasajeros porque no me llevaba a mí sin ganarse nada, me decía me tienes alto con tu maldita enfermedad. DEFENSA: ¿Usted en el tiempo que duro la relación con el señor Juan Vicente Zarate, se la llevaban bien? R: Si, porque hasta en un año fue normal y él no me trataba mal, hasta que él se llevo mi carro, bastante lo llamaba y me decía eso no es mi problema, mi problema es mi carro. DEFENSA: ¿Cuando terminó el señor Juan Vicente Zarate la relación o fue usted? R: No fue él, fui yo la que decidí no seguir con eso, porque a la final eso no era nada, yo a una persona que me trate mal no la voy a mantener a mi lado, porque yo hasta que él me empezó a decir mírate como eres lo que sentía por él se murió, porque para querer a otro primero me tengo que querer yo. DEFENSA: ¿Cuando el Ministerio Público le dio para que fuera para el Hospital Pablo Acosta Ortiz a entrevistarse con el psicólogo, cuanto tiempo duró la entrevista? R: no recuerdo, no conté eso, creo que no fue una hora, no conté eso más con el trauma que estaba viviendo. DEFENSA: ¿Usted le echa la culpa a Juan Zarate de la situación emocional que vive o vivió? R: Todavía la estoy pasando, cuando leí un escrito que usted escribió doctor “que la ciudadana Perta Silva le vendió a mi patrocinado”, eso me cayo mal, usted no sabe lo que me paso, cuando le vendí estaba en 200 y al mes en 300 le dije Juan con lo que me vas a dar no me compro ni una moto, cuando se llevo el carro no se lo había vendido, un día llegue el trabajo a las nueve de la mañana y me tocaba abrir porque a esa hora el señor me fue a buscar, y le dije a la doctora no doctora me puse y preste mi carro y mira la hora en que me fue a buscar, si quiere me amonesta porque tiene toda la razón, yo le dije a él no podemos seguir en esto, lo llevo para su casa y dejemos esto, y cuando iba llegando a su casa me suplico, me dijo que esperara que comprara el carro, pero nunca me lo pago y ¿cuando me iba a comprara un carro con lo q me dio?. DEFENSA: ¿Cuando se entera su hija que usted le había traspasado sus bienes al señor Juan Vicente Zarate? R: Cuando él llamo, él llamo a mi mamá y le dijo a mi mamá sepa doña que esta casa y el carro todo es mío porque Petra me lo vendió, fue para donde mis hermanas y le dijeron eso no es problema mío, y le dijo a mi hija y ella le dijo un poco de cosas. DEFENSA: ¿Enfrento un problema familiar, cuando ella percibe que usted cedió sus bienes y los colocó a nombre de una persona? R: No le cedí, hicimos un negocio le vendí mi carro, y le dije vamos a venderte mi carro porque estaba todo dañado ya, porque todo el mundo andaba ahí y yo metida en el trabajo, por mucho que uno quiera una persona eso cae mal, cuanto no hizo viajes en mi carro y me daba lo que el podía, lo que le daba la gana, y yo todo yo lo acepte yo quería que saliera de donde vive porque es peligroso sin intención de quedarme con él. DEFENSA: ¿Usted sabe lo que significa simulación de hecho punible? R: No estoy simulando nada doctor. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Cuando refiere la frase bochinche a que se refiere? R: Bueno porque estaba en mi casa enferma recién operada, e iba y no llegábamos a nada, él pretendía que vendiera mi carro y darle la mitad para que pagara mi casa para él firmarme los papees de mi casa, y el abogado que lo asistía yo lo conozco y al hablarle de los honorarios él me dijo que porque lo conocía quería que le hiciera el trabajo gratis, después llegó con otro abogado, quede acepte pagar mi casa y me entregara mi carro, y eso era todos los días, yo no podía estaba recién operada. JUEZ: ¿Que hizo posterior a eso? R: No me llamaron mas, después que de la ultima reunión que llegue a las dos, cuando le tire el carro a los motorizados creyendo yo que los había mandado, me dio una crisis que se me fue un vaso del ojo, cuando un día me estaba sentado para comer me llamo una hermana de él y que fui a su casa, lo tuve que denunciar para que dejaran el trauma que me tenían, JUEZ: ¿Podría decir las razones por las cuales denuncia? R: Porque me tenía cansada que yo tenía que darle cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.) y pagar mi casa yo misma, no fue cuestión de un día eso paso tiempo de eso. JUEZ: ¿Usted manifestó que el señor Juan Zarate se burlaba de usted, cuales eran esas burlas? R: Se burlaba de mi coco pelao, me tomaba fotos y se burlaba de mis fotos. JUEZ: ¿Aproximadamente cuando ocurrió eso? R: Durante el tiempo que no tenía cabello. JUEZ: ¿Usted dice que siente un trauma, a que se refiere? R: Yo pase treinta y un (31) años trabajando, conseguí mi casa por mi cuenta la pague, todo lo que conseguí fue con mi trabajo, y ahora me quede sin nada, el dice que es de él, todo lo que he gastando con ese carro, y todavía estoy esperando que pague la casa y me la ponga a mi nombre, yo pase la vida trabajando para que venga alguien fresco a quedarse con lo mío, mientras no me pagaba, el tenia que llevarme y traerme, porque yo le decía me vas a tener que comprar, él era el que cargaba el carro, yo no salía, encerrada en mi casa, del trabajo a mi casa, solo cuando iba al polideportivo, era que me lo prestaba, entonces como no me quería dar mi carro, se lo llevaba con otras mujeres que no era ni la mamá de las niñas, yo encerrada y él en mi carro, él aferrado que no me lo quería dar, un día llegue tarde y le dije me das mi carro, vamos a dejar todo hasta aquí y no ni por eso me entrego el carro, y él tenía el garaje trancado para no dejármelo porque donde lo iba a guardar. JUEZ: ¿Su relación de amistad empezó cuando? R: En el año 95. JUEZ: ¿Su relación sentimental aproximadamente cuando comienza? R: No recuerdo, se hizo notoria el año 2011. JUEZ: ¿A partir del año 2011 hacia atrás cuando inicia la intimidad? R: años atrás. JUEZ: ¿Antes de iniciar la intimidad tuvieron algún tipo de problemas? R: Nunca. JUEZ: ¿Desde que empezó la intimidad hasta lo que menciona con el carro tenían problemas? R: No. JUEZ: ¿Cuando empiezan con los problemas con el carro que tipo de problemas ocurren? R: Lo que pasa es que no me quería devolver el carro y en vista que ya estaba deteriorado yo le dije que se lo vendía. Es todo.


RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:

1.- Declaración de la Testigo: SILVA DIAMOND YONNI JOSE, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.761.873, nacido en fecha: 22-10-70, de profesión u oficio Administrativo en el Ministerio de educación, residenciado en Barrios las Marías, Nº 22, San Fernando del Estado Apure, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “Lo que se es que mi hermana le presto una casa a él, no tengo mucho que decir, y el señor le esta reclamando de una cuestión de la casa y creo que el señor se esta aprovechado de mi hermana, lo que se es que ella le presto una casa y no se que quiere hacer con la casa, y no se que reclama porque él es un cara dura porque si mas bien lo están ayudando. Es todo.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Tiene un vínculo con alguna de las partes? R: Ella es mi hermana, soy hermano de Petra. FISCALÍA: ¿Tiene conocimiento que entre el ciudadano Juan Vicente Zarate y la señora Petra María Silva existía una relación? R: No se, sí los vi juntos, pero no se. FISCALÍA: ¿Usted en alguna oportunidad ha observado o escuchado algún gesto del señor Juan Vicente Zarate hacia la señora Petra Silva? R: De mal gesto o mala palabra no, no puedo decir lo que no se. Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Usted tiene conocimiento de unas transacciones comerciales que hizo su hermana con el ciudadano Juan Zarate? R: Yo los veía en cuestiones vendiendo ropa, pero no se, eso cosa de ellos. DEFENSA: ¿Usted nunca presencio burlas o palabras obscenas entre los ciudadanos Juan Vicente Zarate y Petra Silva? R: El hombre es un poquito, bueno me siento molesto, porque el me ve como retándome (el ciudadano juez le indica al testigo que no debe dirigirse directamente a ninguna de las partes, que continúe con su declaración), DEFENSA: ¿Usted presenció en algún momento una mala palabra o mal trato con tu hermana? R: Si decía, pero como no era problema mío yo decía bueno allá ellos. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Usted presenció alguna pelea entre los ciudadanos Juan Vicente Zarate y Petra Silva? R: No. JUEZ: ¿Usted presenció algún acto de vejación de él hacia ella? R: Si se la daba de altanero, le hablaba golpeado. JUEZ: ¿A que se refiere con golpeado? R: Bueno que no era lo adecuando. JUEZ: ¿Cuándo fue eso? R: La fecha no recuerdo, hace como un año o menos. Es todo.

2.- Declaración del Testigo: ALEXIS OSWALDO LUNA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.761.968, nacido en fecha: 29-05-73, de profesión u oficio Chofer, residenciado en vía el tocal, Santa Juana, casa s/n, San Fernando del Estado Apure, a quien la ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “Lo que sé es que los conozco trabaje con los dos, entonces ella una vez me llamo para que hablara con él para cuadrar unas cuentones del problema que tienen, yo lo llame a él y fuimos a que hablaran y bueno ellos desde que los conozco son amigos y son mis amigos, los reuní a dos para aclarar su broma para que salieran de ese problema. Es todo.” Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Diga al ciudadano juez de donde conoce a la señora Petra Silva? R: Trabaje con ella en un carro de avance. DEFENSA: ¿De donde conoce a Juan Zarate? R: Casi nos criamos juntos, hace años. DEFENSA: ¿Le une algún interés o una amistad con el señor Juan Zarate que le permita declarar a favor de él? R: Si somos buenos amigos. DEFENSA: ¿Puede decirle a este tribunal cuales fueron los problemas que enfrentaron la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate, por qué motivo? R: Problemas del asunto de un carro, que le prestó el carro a él. DEFENSA: ¿Vio algún maltrato verbal hacia la señora Petra Silva por parte del señor Juan Zarate? R: No ninguno. DEFENSA: ¿Compartió usted con ellos dos estando juntos? R: Casi no. DEFENSA: ¿La señora Petra Silva en algún momento te llamó para decirte que quería reunirse con el señor Juan Zarate? R: Sí. DEFENSA: ¿Como hace cuanto? R: Como dos o tres meses más o menos. DEFENSA: ¿La señora Petra Silva que tipo de mensajes te enviaba para que le dijeras a Juan Zarate? (el Ministerio Público objeta la pregunta, el ciudadano juez la declara a lugar, e insta a la defensa a que reformule la pregunta), DEFENSA: ¿De que forma se comunicaba con usted la señora Petra Silva? R: Llamadas o mensajes. DEFENSA: ¿Puede ilustrara a este tribunal acerca de lo que le decía la señora Petra Silva? R: Conchale habla con Juan para solucionar este problema y esa vez que quería hablar con él para solucionar, yo en el medio porque no se hablaban. DEFENSA: ¿En ese momento que estaba los dos y usted presente, no hubo maltrato? R: No, normalmente. DEFENSA: ¿Según tengo conocimiento a ti te sugirió la señora Petra Silva, para gestionar la entrega de un vehículo, bajo que condición? R: Ella me llamó que dije a Juan que entregara vehículo porque sino iba a tener problemas. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Desde cuando conoce a la señora Petra Silva? R: Desde hace tiempo. FISCALÍA: ¿Manifestó al tribunal que trabajo con ella? R: Sí. FISCALÍA: ¿Su trabajo fue como avance taxista? R: Sí. FISCALÍA: ¿Que tiempo? R: Como un año. FISCALÍA: ¿Durante ese tiempo tuvo conocimiento que la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate, tenia una relación sentimental? R: No. FISCALÍA: ¿En alguna oportunidad viajo con la señora Petra? R: Sí. FISCALÍA: ¿A dónde? R: A Barquisimeto. FISCALÍA: ¿En ese viaje andaba el señor Juan Zarate? R: No. FISCALÍA: ¿Solo ella? R: Sí. FISCALÍA: ¿En ese entonces la señora Petra Silva le manifiesta si tenía alguna relación con el señor Juan Zarate? R: No. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Usted manifiesta que la señora Petra lo llama para resolver un problema, qué tipo de problema? R: El asunto del carro, eso es lo que se. JUEZ: ¿Llego a ver hechos de violencia por parte de ambos? R: No. JUEZ: ¿Llego a escuchar alguna mala palabra? R: No. JUEZ: ¿Llego a escuchar una amenaza del señora Juan Zarate hacia la señora Petra Silva? R: No. JUEZ: ¿Usted sabe si llegaron a un acuerdo? R: no se. JUEZ: ¿Usted dice que estuvo presente? R: Sí, pero como que no llegaron a nada. Es todo.

3.- Declaración de la Testigo: DALYA YAMILETH PIÑUELA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.525, nacido en fecha: 17-04-77, de profesión u oficio Docente , residenciado en Barrio Luis Herrera, Sector la Hidalguía Calle Principal, casa Nº 29, San Fernando del Estado Apure, a quien la ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “Pues yo atestiguo a favor del señor Juan Vicente Zarate por cuanto la señora Petra Silva se presentó al sitio donde trabajo y me hizo mención de un problemática que tenían, aunque sabia de unas negociaciones que tenían, la señora petra denigro del ciudadano Juan Zarate y le dije que no siguiera hablando así, ya que es una persona a quien conozco hace tiempo, y ella dijo de cosas que no tenían que ver conmigo y le dije que por favor no me buscara más porque lo que decía no me correspondía, y volvió a ir a mi trabajo diciéndome que porqué atestigüé en la Fiscalía Municipal Primera, delante de la Coordinadora y otras personas que estaban comenzó a vociferar palabras en contra de mi persona, estaban las secretarias y la coordinadora la calmo un poco, siempre cuando hablo conmigo hablo de negocios, asunto personales hasta de su intimidad, cosa de una casa y un carro, yo a la señora Petra Silva no la conocía hasta que me busco a mi lugar de trabajo, y yo no tengo nada que ver en sus asunto, lo ultimo que dijo fue que se lo consiguió y le tiro el carro y le dije que porque este molesta no atente contra la vida de una persona. Es todo.” Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Señora Dalya de donde conoce usted a Juan Zarate? R: De Arichuna, su familia, su papá, su mamá, sus hermanas, y después en la Upel. DEFENSA: ¿Tiene conocimiento en el tiempo que trata a Juan Zarate de que es una persona agresiva o grosera, ha visto un mal trato hacia una mujer o persona en su entorno? R: No, nunca no he conocido Juan agresivo o violento. DEFENSA: ¿Diga a este tribunal los momento como llega la señora Petra Silva a su trabajo y si puede la fecha, como ocurrió, que te dijo, es fundamental que sea especifica? R: En la primera oportunidad me abordo yo estaba haciendo una suplencia porque no estoy en aula soy coordinadora pedagógica, estaba en un aula de tercer (3er) grado preguntó quien era Dalya y pensé que era una representante, le dije en algún momento la conozco de alguna parte y me dijo que yo soy Petra Silva, yo tengo un negocio con Juan Zarate de un carro, y me dijo que para ver si yo hacia entrar en razón a Juan con lo del carro y la casa que la tenia hipotecada a nombre de él, y me dijo que yo era bueno “se que usted es la otra mujer de Juan” y en ese momento yo le aclare eso, que no tenia ni tengo una relación con Juan, de hecho no sabe si tengo o no una pareja, me puede ocasionar problemas, y me dijo que ella estaba enferma, y yo le dije que sí sabia de eso de la enfermedad y le dije que se tratara su enfermedad primero, le dije que me buscara pero no allí, esa primera visita fue como a los últimos de septiembre-octubre por allí; en la segunda oportunidad llego a la coordinación pedagógica y llego muy agresiva, incluso en mi declaración yo lo dije, ella decía que de quien era testigo que no fuera y dijera lo que no sabia, le dije que yo no había testificado nada de su negocio, dije que ella me había ido a molestar a mi trabajo y empezó a decir cosas y le dije que se calmara y decía que Juan tenia llagas, que era un pobre loco. DEFENSA: ¿Cuando ella va a visitarla a usted, a dicho usted que fue de forma agresiva? R: La segunda vez. DEFENSA: ¿En qué estado estaba la señora Petra Silva al momento de ir a su trabajo y al final a que llegaron? R: Petra ese día llego muy arreglada de peluquería, alterada, gritando, cuando logramos que se sentara y se calmara, se puso a llorar y que él quería quedarse con su casa y sus cosas, y yo le dije cual era su preocupación si estaba en posesión de su carro y su casa, la coordinadora se la llevo y ya en su carro le dio una crisis y le daba al volante. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted manifestó que sirvió de testigo en relación a que la señora Petra Silva se dirigió a su trabajo, porque usted hace referencia que esta siendo testigo en relación a cuando la señora Petra Silva se traslada a su lugar de trabajo? R: Sí. FISCALÍA: ¿Conoce a la señora Petra Silva? R: La conocí en ese momento que llego a mi escuela. FISCALÍA: ¿Conoce al señor Juan Zarate? R: Sí. FISCALÍA: ¿Conoce a la pareja e hijos de Juan Zarate? R: Si las conozco. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Parentesco con Juan Zarate? R: Amigos. JUEZ: ¿Desde cuando conoce al señor Juan Zarate? R: Desde hace 12 años. JUEZ: ¿Como sabe de los problemas de la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate? R: Por cuanto tenemos lasos de amistad y me comento que tenía esos problemas que de la venta del carro y eso le trajo problemas. JUEZ: ¿Llego a estar con la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate juntos? R: No. JUEZ: ¿Le llego a comentar el señor Juan Zarate que en algún momento agredió a la señora Petra Silva? R: No. JUEZ: ¿Le llego a decir si en algún momento le dijo malas palabras o groserías a la señora Petra Silva? R: No. JUEZ: ¿Le llego a decir el señor Juan Zarate si llego a tener alguna pelea con la señora Petra Silva? R: No, solo la cuestión del carro que ella lo llamo y él le dijo que no podía acercarse que tenia unas medidas. Es todo.-

4.- Declaración del Testigo: ALEXIS FELIPE ROJAS CHIRI. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.273.836, nacido en fecha: 26-05-65, de profesión u oficio Vigilante , residenciado en barrio campo alegre, calle el guayabo, casa Nº 36, San Fernando del Estado Apure, a quien la ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “La señora siempre me llamaba al celular preguntando por el señor Juan Zarate y nunca le decía donde estaba porque él siempre estaba trabajando me llamaba a mi trabajo, yo le decía no se donde esta él se la pasa trabajando, ese es su problema y yo no me meto en asuntos de otra persona, cuando estaba en la casa del señor (interviene el acusado y el ciudadano juez le llama la atención), bueno estaba la hijastra mía yo estaba dentro de la casa, y la ciudadana llego en el carro y hablando con ella en la reja yo estaba adentro asomado por la ventana, vi la muchacha llorando, estaban la niñas presentes jugando, cuando escuche que le decía a la hija de él, le decía que no era hija de Juan, cuando escucho eso iba a salir pero me quede adentro, ella no sabia que yo esta adentro, estaba en la ventana y la ventana es ahumada, no se ve, le decía que ella le había comparado ropa a Juan y eso que le decía que no era hija de Juan, venia la muchacha llorando y contando, lo único que ella siempre me llamaba, una vez estaba trabajando y ella me consiguió y me preguntó por Juan y le dije no se nada, yo soy muy ocupado para estar metiendo en eso, y mi celular a veces me llamaban y lo apagaba, pero a veces no tenia que apagarlo porque me llamaban en el trabajo mira trae esto. Es todo.” Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿De donde conoce al señor Juan Zarate? R: Desde que estaba estudiando con la hija mía. DEFENSA: ¿De donde conoce a la señora Petra Silva? R: La conozco desde que andaba con Juan, quien se la pasaba en el carro. DEFENSA: ¿Usted compartió o anduvo con la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate en un vehiculo? R: Si en un tiempo pero palabras así no. DEFENSA: ¿Usted pudo apreciar en algún momento palabras obscenas o agresivas del señor Juan Zarate contra la señora Petra Silva? R: No. DEFENSA: ¿Usted manifestó que Juan es su conyerno ya que usted es padrastro de la concubina del señor Juan, usted ha visto alguna agresión del señor contra su concubina, la ha golpeado? R: Nunca a la hija mía no. DEFENSA: ¿La señora le pregunta por Juan Zarate, con qué finalidad? R: Sobre una casa y rial, pero yo no meto en eso. DEFENSA: ¿Que le decía la señora Petra Silva? R: Donde está Juan, dígale que me pague, yo le decía no se de eso. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted es suegro del señor Juan, padrastro de la actual pareja? R: Si. FISCALÍA: ¿Desde cuando conoce a la señora Petra Silva? R: Poco, una sola vez que andaba con Juan. FISCALÍA: ¿Desde hace cuanto? R: Como un año o menos. FISCALÍA: ¿Cuando manifiesta que estaba en la casa por la ventana, observó una discusión, podría aclara en que casa se encontraba? R: En casa de la hija mía. FISCALÍA: ¿Que observó? R: La señora discutía con la Yessenia que ella le compraba la ropa a Juan, ella le decía qué ropa, y decía que la hija que tiene no era de Juan yo oigo y no me gustaba lo que le dice, con ganas de salir y me aguante, y ella llorando, yo me aguante pero observe. FISCALÍA: ¿Usted tiene o tuvo conocimiento que entre la señora Petra Silva y el señor Juan Zarate existió una relación sentimental? R: No se. FISCALÍA: ¿Usted dice haber visto la señora, en cuantas oportunidades? R: Como tres veces. FISCALÍA: ¿Como cree que la ciudadana Petra Silva si no era su amiga, como llego a tener su número de teléfono? R: No se, ella me llamaba. FISCALÍA: ¿Y como era cuando lo llamaba? R: Me preguntaba que donde andaba Juan, y Juan trabajando llevaba gente. FISCALÍA: ¿Como cree usted que obtuvo su número de teléfono para llamarlo? R: No tengo conocimiento. Es todo.-

5.- Declaración del Testigo: LUIS RAMÓN SILVA DIAMOND, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.671, nacido en fecha: 03-10-62, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Llano Fresco, casa S/N, diagonal a casa de dos pisos blanca, San Fernando del Estado Apure, a quien el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone lo siguiente: “Lo que tengo que decir, es lo poco que se del problema de él con mi hermana, es que el ciudadano le cargo el carro a ella año y medio, y lo otro que ella se enfermó y la fastidió bastantes veces, varias veces la llevamos a la clínica, y lo otro es que le quito los papeles de la casa para embárgasela. Es todo.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Usted tiene conocimiento de la relación que existe o existió, entre el señor Juan Zarate y la señora Petra Silva? R: No se, de repente tenían algo yo los veía juntos. FISCALÍA: ¿Usted manifestó al tribunal que el la fastidiaba (la defensa objeta la pregunta, el ciudadano Juez la declara no a lugar e insta a continuar con la pregunta), FISCALÍA: Quisiera que el señor Luis Silva señale ¿quien la fastidiaba? R: Él la fastidiaba, que hasta un día en el río la recogimos casi inconciente. FISCALÍA: ¿Manifieste quién? R: Ella dice que era él, porque las llamadas salía él. FISCALÍA: ¿Quien es él? R: El señor Juan Zarate. FISCALÍA: ¿Se presento en algún momento la persona que refiere como Juan, al sitio donde se encontraba la señora Petra y que usted estuviera presente? R: La verdad nunca se presento, ella decía por las llamadas “deja el fastidio”, pero no lo vi. FISCALÍA: ¿Puede indicar sobre algún trato o expresión que el señor Juan Zarate le haya manifestado a ella como mujer? R: Lo que sé es que una vez ella le iba a quitar el carro y él no se lo quiso dar, se fue él con el carro. Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Juan zarate? R: Hace como tres (03) o cuatro (04) años. DEFENSA: ¿Le puede decir al tribunal si trabajo o tiene alguna relación comercial con el señor Juan Zarate? R: Bueno en una línea de taxis, me metí a la línea como socio. DEFENSA: ¿El señor Juan Zarate fue directivo de esa línea? R: El que la fundo. DEFENSA: ¿Trabaja actualmente en esa línea? R: No. DEFENSA: ¿Tiene enemistad con el señor Juan Zarate? R: No, pero no me gusta lo que hace con mi hermana. DEFENSA: ¿Es decir, que viene a proteger a su hermana? R: Sí. DEFENSA: ¿Tiene conocimiento si hay algunos bienes que son de su hermana y que están a nombre de mi patrocinado? R: No se, según que le tiene los papeles de la casa que se la prestó para un negocio. DEFENSA: ¿Por que el señor Juan Zarate cargaba el carro a su hermana? R: No se, el vendió el de él y le quito el de ella para ruletiarselo por ahí. DEFENSA: ¿Ha estado presente cuando la señora Petra Silva y mi patrocinado han que tenido situaciones de conflicto? R: No, escuche nada más. DEFENSA: ¿Me puede decir el número telefónico de mi defendido? R: En este momento no porque no me lo se. DEFENSA: ¿Usted dijo que reconoció que él la llamaba? R: Si porque salía el nombre de él. DEFENSA: ¿Pero cualquiera puede colocar el nombre a cualquier número e indicar mira me está llamando? R: Si pero yo le marque a ese número de mi teléfono y como sabia que era yo no me atendía. DEFENSA: ¿En algún momento su hermana puso el teléfono en alta voz para que usted oyera? R: No lo escuche, pero si vi que la llamaba. DEFENSA: ¿No tiene conocimiento del contenido? R: No. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Que relación o parentesco tiene usted con la señora Petra Silva? R: Es mi hermana. JUEZ: ¿A qué se refiere con el problema de él con su hermana? R: Porque ella le presto su casa, incluso hable con él y dice dame trescientos mil y te doy los papeles de la casa. JUEZ: ¿Que lo trajo a usted el día de hoy a declarar? R: Lo que quiero es que se arregle este problema porque ella ha sufrido mucho. JUEZ: ¿A que se refiere con que se arregle este problema? R: A que él le devuelva su casa. Es todo.

6.- Declaración de la Testigo: SONIA MARIELLA SILVA DIAMOND, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.639.435, nacido en fecha: 23-07-77, de profesión u oficio Obrera, residenciado en Calle Los Corrales, casa S/N, al frente de la una venta de empanada, San Fernando del Estado Apure, (se hace constar que la ciudadana victima se dirige a la testigo en el momento que se le está identificando plenamente, razón por la cual el ciudadano Juez le hace un llamado de atención, procediendo a ratificar a las partes que deben litigar de buena fe y con el debido respeto e instándoles a dar fiel cumplimiento a las normas procesales, y de igual forma le recuerda tanto a la victima como al acusado que no deben dirigirse a los testigos toda vez que estarían incurriendo en la contaminación de los mismos). Acto seguido el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley a la testigo antes descrita conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. La cual expone lo siguiente: “El señor se la pasaba cuando precisamente la señora estaba mal, porque yo la iba a ayudar, y a esa hora él se antojaba de llamarla diciéndole te estoy esperando en el galpón tal con el abogado; y lo otro es que cuando ella estaba en citas medicas y le decía que la llevara o que le prestara el carro para ir, él le decía que no que el carro es de él, que si le daba la gana se fuera, ella así enferma se tenia que ir en bus que hasta se le fueron los puntos, no se son tantas cosas que ya no consigo ni que decir, porque estoy incomoda por lo que paso, y se burlaba de ella porque quedo ella sin cabello con el coco pelao y le tomaba foto, le decía bueno gracias a Dios que te vas a morir, debe ser que él no es un ser humano que también se puede morir. Es todo.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿A quien se refiere cuando dice el señor? R: El señor Juan Zarate. DEFENSA: ¿Desde cuando conoce al señor Juan Zarate? R: Lo veía porque lo conocí hace poco, como dos años. DEFENSA: ¿Que relación existe o existió entre el señor Juan Zarate y la señora Petra Silva? R: Para mi entender eran pareja, pero por lo que veo él se metió fue a estafarla. FISCALÍA: ¿Refiere en su declaración que él se burlaba de ella, como ocurría esa burla? R: Le tomaba fotos, y ella decía que le mandaba las fotos. FISCALÍA: ¿Usted estuvo presente cuando ocurrió eso? R: Sí. FISCALÍA: ¿Donde ocurrió? R: En la casa de ella y en las marías, que él no le quiso prestar el carro siendo el carro de ella. Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Que parentesco le une a la señora Petra Silva? R: Hermanas. DEFENSA: ¿Puede manifestar a este tribunal su situación laboral? R: Obrera en un modulo. DEFENSA: ¿Usted en algún momento en los dos (02) años conociendo al señor Juan Zarate, le unió una amistad con él? R: Supuestamente era amigo de uno. DEFENSA: ¿Le puede decir al tribunal si en alguna ocasión mi patrocinado le dio alguna mercancía? (objeta el Ministerio Público por cuanto no es pertinente; explica la defensa la pertinencia; el ciudadano Juez declara la objeción no ha lugar e insta a continuar) DEFENSA: ¿En el tiempo en que conoció a mi patrocinado tuvo algún tipo de relación comercial con el mismo? R: Si la tuve. DEFENSA: ¿usted le dijo a este tribunal que ella le decía, manifieste quien es ella? R: Mi hermana, Petra Silva. DEFENSA: ¿Usted alguna vez presencio esas fotos? R: Sí, fue en la casa. DEFENSA: ¿Usted manifestó que el señor Juan Zarate llamaba a la señora Petra Silva, usted escucho esas conversaciones? R: Sí, porque precisamente cuando le estaba sirviendo la comida, y ella salió “me voy me voy” por cierto estaba mi mamá y le dije que esa mujer iba a parara en loca. DEFENSA: ¿Usted escucho lo que decía? R: Sí ella colocó alta voz par que yo escuchara. DEFENSA: ¿Que tipo de palabras escuchó? R: Que le iba a quitar el carro, su casa, o sea que eso era de él. DEFENSA: ¿Usted manifestó a este tribunal que mi patrocinado se metió con su hermana como pareja para estafarla? R: Sí. DEFENSA: ¿Que le iba a estafar? R: la casa, el carro, lo poco que tenía lo quería para él. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: ¿Usted dentro de su declaración manifestó que el señor Juan Zarate le decía, no se tantas cosas, qué son esas tantas cosas? R: Lo que acabo de decir, que la casa era de él, el carro era de él, que todo era de él. JUEZ: ¿Usted llego a estar presente en el momento que el señor Juan Zarate le dijo a la señora Petra Silva, que “que bueno que te vas a morir”? R: Dicho no, lo vi en un mensaje. JUEZ: ¿Estuvo presente cuando el señor Juan Zarate se burlaba de ella, cuando usted señala que tenia el coco pelao? R: Sí. Es Todo.-

7.- Declaración del Experto: RONEL EDGARDO GONZÁLEZ VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.610.416, Psicólogo adscrito al Departamento de Psicología del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando Estado Apure, quien en este acto realizará funciones como experto, la cual previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal expone una vez que se le coloca a la vista: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 18-09-2.014, suscrito por su persona, realizado a la ciudadana victima, inserto en el folio Nº 26 del presente asunto penal, explicando lo siguiente: “Ese es un examen que se practico el año pasado en la fecha de septiembre, la paciente llego con un estado depresivo, se realizó un examen para determinar si existía alguna demencia, lo cual la fiscalía remitió para que emitiera algún resultado.” Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: Pregunta: ¿Explique el estado emocional de la Victima? R: depresivo, constantes llantos, estado de ánimos decaídos eso fue lo que presento. Pregunta: ¿hay algún instrumento test de figura humano? R: desánimos, baja autoestima y sentimiento minusválido. Pregunta: ¿Se determina? R: el instrumento lo que nos da es la causa que tiene la persona lo que esta expresando. Pregunta: ¿Qué determino? R: Depresión crónica. Pregunta: ¿Motivado? R: por trastornos, por problemas personales. Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: Pregunta: ¿Al momento que el ministerio público lo envío como experto para que realice la valoración de la ciudadana victima usted la conocía? R: No. Pregunta: ¿Puede indicar si es psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure? R: No. Pregunta: ¿Cuantos años tiene como psicólogo? R: 09 años. Pregunta: ¿Cuanto tiempo duro haciendo la evaluación a la ciudadana victima: R: 45 minutos. Pregunta: ¿Volvió usted al momento de hacer la valoración clínica es decir la insto a que estuviese en contacto de un psicólogo para ayudarle? R: solo hubo referencia para que visitara a un psiquiatra. Pregunta: ¿Tiene conocimiento usted que la victima asistió con un Médico Psiquiatra? R: Desconozco. Pregunta: ¿Que tipo de entrevista utilizo, estructurada o semi-estructurada? R: Una entrevista semi-estructurada. Pregunta: ¿Dentro de las entrevista que realizan lo psicólogos clínicos? R: manejan los antecedente médicos del paciente, antecedentes familiares es decir puede ser béntico. Pregunta: ¿Que tipo de enfermedad tenia? R: para ese momento le habían diagnosticado cáncer. Pregunta: ¿Que cambios originan este tipo de enfermedad? R: Cambios emocionales, cambios conductuales, pensamiento de muerte. Pregunta: ¿Le pregunto sobre la relación de pareja que tenía? Si, me dijo que tenía problemas personales por lo cual había presentado a raíz de la enfermedad. Pregunta: ¿Que incidencia existe entre el diagnostico y el pronóstico? R: Si la evaluación fue realizada en septiembre, es decir hace 09 meses pueden ocurrir cambios; es imposible. Pregunta: ¿En 45 minutos puede diagnosticar si la persona tiene afectación psicológica? R: por medio de un diagnostico si es suficiente. Respuesta: R: ¿Los que estudiamos la psicología, estado de gravedad, de estrés post-traumatico, son protocolos que puede realizar un Medico forense? R: No. ¿Que utilizan los Médicos forense para diagnosticar un trauma psicólogico? En este caso no se aplico. Así mismo ciudadano Juez quiero que este Tribunal tenga conocimiento en cuanto al cuestionario donde se señalan las compulsiones como lo es la depresión por medio de una escala, porque al momento de un entrevista se ve la impresión cualitativa y no cuantitativa, por cuanto se observa por ejemplo que la persona que esta siendo amputada sufre un trastorno emocional, en cambio la persona que sufre un trastorno por una perdida fiscal es otro tipo de emoción, se puede apreciar a simple vista, al momento de detectarle el diagnostico a la ciudadana Petra, tendrían que hacerle un seguimiento psicólogico a la misma le pregunto Dr. Ronel ¿se realizo el seguimiento?. No se realizó. Pregunta: R: Al momento de que la ciudadana le manifestara de que ella tenia un antecedentes quirúrgico de una enfermedad que la afecta en todas las características ¿Que puede decir a este Tribunal si es por causa de su enfermedad? R: A ciencia cierta no se puede determinar si es un maltrato de pareja o esta afectada por la enfermedad, es decir; por traumas vividos por la paciente, en 45 minutos no se puede determinar la vida de una persona, es solo el examen que se realiza allí, ya sea genético o personal. Es todo. Acto seguido pregunta el ciudadano Juez: JUEZ: Pregunta: ¿A que se refiere usted con memoria anterograda? R: Es una memoria que esta en constante continuidad es decir; no hay lagunas mentales, es una persona que se encuentra en tiempo y espacio, no se pierde la mirada visual, no hay delirios. Pregunta: ¿No se realizo el seguimiento psicológico a la Victima? R: al momento no, simplemente se hace la observación. Pregunta: ¿En esos 45 minutos que le permite a usted determinar? R: Se puede determinar si la persona esta mintiendo, por alguna una demencia o una posible depresión crónica. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS

1.- Se incorpora al debate INFORME PSICOLOGICO, de fecha 18-09-2.014 realizado a la víctima ciudadana Petra María Silva Diamond, suscrito por el Psicólogo Clínico Ronel González, inserto al folio 26 del presente asunto, se incorpora y se da por reproducido; donde se detalla lo siguiente: “...Se trata de paciente de sexo Femenino, proveniente de San Fernando – Estado Apure, quien es referida para ser valorado psicológicamente.
PRUEBAS APLICADAS:
Entrevista Clínica
Test Proyectivo Figura Humana
EXAMEN MENTAL
Paciente de sexo femenino vestido acorde a edad y sexo, con aparente higiene personal, orientada en tiempo, persona y espacio, memoria anterograda y retrogada conservada, sin alteraciones en la sensopercepción.
De acuerdo con la prueba psicológica aplicada y entrevista, se pudo observar en la paciente, alteraciones psicológicas de tipo nervioso y estado emocional depresivo, traumas ocasionados por supuestas amenazas ocasionadas por su actual pareja, se recomienda seguimiento psicológico ya que la paciente presenta cuadro depresivo crónico.
PRUEBAS ADMITIDAS PERO NO EVACUADAS
INCIDENCIA PLANTEADA POR DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público prescinde del testimonio de la ciudadana Carmen Elena Silva de Marchena, quien fue promovida como testigo en este tribunal.” Es todo.
CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA
(ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DÍAZ)
Esta Defensa no tiene ningún tipo de objeción.” Es todo.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, la cual decide prescindir del testimonio de la testigo Carmen Elena Silva de Marchena quien fue propuesta por la misma al momento de presentar su escrito de acusación, y no haciendo oposición la Defensa Privada, este Tribunal en razón de que la parte promoverte decide no evacuar dicha prueba, procede a declara CON LUGAR la solicitud de la representante fiscal, y por consiguiente conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio de la Testigo antes mencionada.
CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal basándose en la relación sentimental que tubo con el ciudadano Juan Zarate, lo cual se aprovecho de ella para obtener algún beneficio, siempre la frecuentaba, todo empezó cuando ella se enferma, el se empieza a molestar, empezaron las ofensas como mírate como te vez, entre otras, en razón de la enfermedad que presentaba, y a pesar de estas palabras ofensivas, ella se molesto y le dijo que era una un chulo, porque ella le compraba cosas materiales, así mismo ella lo llamo para decirle que la iban a operar, siempre tubo dolor por se buena y una persona como pareja debe prestar ese apoyo por su enfermedad, y no fue así porque empezaron los cambios en el, la humillo con palabras crueles, como cuando te vas a morir, entre otras, el manifiesta que ella estaba sola y quería retenerlo, ella se sentía con falta de auto estima lo cual se concatena con la declaración del Experto Ronel González, lo cual manifiesta que se sentía con baja auto estima, que siempre lloraba cada vez que la veía con ese aspecto. Es por lo que este Tribunal debe tomar en cuenta al momento de tomar una decisión el testimonio del Testigo Luis Ramos Silva lo cual manifiesta que el acusado la molestaba, con ese testimonio se demuestra que el acusado la llamaba para atentar con su estado emocional, así como también el testimonio de la ciudadana Sonia Silva lo cual manifiesta que el acusado siempre atento contra la credibilidad psíquica de la victima y siempre la humilló, por lo tanto estamos en presencia de un delito de Violencia Psicológica, (Se deja constancia que lee el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), lo cual lo demuestra el examen psicólogico, por tal razón solicito se dicte un Sentencia Condenatoria en contra del acusado.
CONCLUSIÓN DE LA DEFENSA
“Buenos días, mi defendido es inocente por lo imputado por el Ministerio Publico, los testigos que declararon en contra de mi defendido se contrajeron en todo momento y ni siquiera lo conocían además de eso ninguno de ellos presencio algún acto de pelea entre ellos, solo de forma referencial por parte de la victima que decía que la llamaban, las pruebas documentales que presente lamentablemente no fueron valoradas, en este caso fue ventilado en la jurisdicción penal, según lo manifestado por la victima mediante el acta de mayo de 2.015, el Ministerio Público no demostró si existe algún pronostico de condena, no existen elementos convicción, fue negligente con en este caso, tenían que hacerle varias series de test, como la medicatura forense y legal, y aun así el Ministerio Publico teniendo un equipo interdisciplinario no lo utilizó, no hay pruebas que demuestren la culpabilidad de mi defendido, según lo establecido en el Artículo 239 del Código Penal, no puede ser condenado solo tiene que demostrarse, no se puede llevar a una persona a una condena por cuanto manifestaron acerca de un carro y una casa y esto lo establece una doctrina civil y mercantil y no entiendo porque la ciudadana victima hace esto ya que es conocedora del derecho, la misma para ese momento se presentaba un carcinoma ya que esto hace unos cambios psicológicos, la victima debió haber utilizado una jurisdicción Civil y Mercantil, por tanto nos encontramos en presencia de una Simulación de hecho punible, es por lo que solicito ciudadano Juez en la sentencia se pronuncie al falso testimonio lo cual se encuentra establecido al artículo 242 del Código Penal y dicte una Sentencia Absolutoria ya que esta mas que demostrada su inocencia.”
REPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Publico considera que no estamos en presencia de una simulación de hecho punible, ya que existe en la ley especial el delito de Violencia Psicológica y este cuando estamos en presencia de una situación de baja auto estima por parte de una mujer, ya que mayormente el hombre se cree por encima de la mujer, por tal motivo esta ley protege a las mujeres que estuvieran sometidas a una violencia verbal hacia por parte de un hombre ya que la mujer es una persona vulnerable, el Defensor Privado señala que el problema se debo llevar por la vía Civil o Mercantil, este caso no se trata del problema de la casa o del carro ya que no es un hecho penal, de que la conducta de este ciudadano como pareja de la señora Petra debió ser apoyarla por la enfermedad que ella estaba pasando y el no lo hizo, tubo una infidelidad con una amiga de ella y eso bajo su auto estima por su forma de tratarla este ocurre cuando nace la enfermedad, por tanto aquí se esta evaluando la conducta del acusado, siempre le mantenía una presión a la victima para que le entregara la casa”. Es todo.
CONTRA REPLICA POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Claro que existe la simulación de un hecho punible, ya que en algunas ocasiones es cierto que las mujeres se aprovechan de la situación para dañar, utilizar o perjudicar al hombre en este caso a mi defendido, mi cliente tubo una relación sentimental esporádica con la victima, ya que el tiene su familia, siempre estuvo pendiente de ella y la llevaba a todos lados, la infidelidad en este caso sería hacia su familia ósea hacía su mujer ya que vive en concubinato desde hace 12 años, no fue marginada por el acusado si no por su familia, las persona que nos rodean en ese momento de enfermedad es la familia y ella no tubo apoyo de ellos, la ciudadana Fiscal observa que todo se venia por una casa es decir quería aprovecharse de ella y no fue así, en cuanto al Acto de Imputación en todo momento estuvo mal elaborado, de igual manera la acusación, así mismo la victima conoce acerca del derecho por cuanto la misma trabajo en los tribunales civiles, por eso me parece extraño que ella se halla ido por esta vía, mi patrocinado tiene una serie de vienes a su nombre, es decir estamos en presencia de una simulación de hecho punible, mi defendido siempre le brindó apoyo a la victima, por cuanto el mismo la llevaba en su carro, ya que existía una amistad entre ellos y no una relación, cuando esta amistad empezó a bloquearse mi defendido se alejo de ella, sin embargo se determina que una persona que sabe como acorralar a otra es decir; que estrategia puede utilizar para perjudicar a otra persona, lo cual lo establece el artículo 239 del Código Penal Venezolano en relación al delito de simulación de hecho punible, así mismo ella manifestó que se molesto por la serie de situaciones civiles que existían entre ellos”
DERECHO DE PALABRA DE LA VICTIMA
“Aquí uno hace un juramento yo tengo varios años Trabajando en los Tribunales Civiles, aquí hablaron cosas de mi que no son ciertas eso no se estaba debatiendo, la ultimo testigo que vino todo lo que dijo era mentira, yo lo hice porque yo lo quería ayudar no porque soy ignorante del derecho, el comenzó que iba a vender mi carro y tubo 09 meses sin darme plata del carro, siempre le decía que el cargaba mujeres en mi carro, se empato con una amiga y el me lo dijo en mi cara, después me trague todo eso ya que el no era mi marido, sus hermanas me sacaron de mi trabajo para que fuera a ver donde estaba el con mi carro y me diera cuenta que el andaba con otra mujer, después comenzó a decirme que fuéramos a la notaria y yo le dije que me pagara lo que valía mi carro porque si no yo no le iba a firmar nada, yo le preste mi casa solo por ayudarlo, su papa le dije que no me fuera a echar una broma a mí, se canso de decirme que le prestara la casa, a mi me dio cosa con el y se la preste, luego yo tenia unos papeles para meterlos en la caja de ahorro para un crédito y no lo hice por ayudarlo a el, mira por donde estoy pasando, me canse de verlo, y le dijo Juan te estoy viendo besándote con la que vino a declarar aquí, luego llame a mi hija para que me fuera a buscar al hospital porque no había comido nada, nos fuimos por la vía de San Juan de Payara yo lo llame, y no se si lo hizo al propósito para que yo lo viera porque el andaba con esa mujer y lo hizo en mi cara, yo le dije que no quería nada con él porque yo no quiero llorar más, por la única persona que llore fue por mi papá cuando se me murió, yo le dije que quería arreglar las cosas por las buenas, y lo que me decía era anda hablar con mi abogado, yo le conseguí 30.000 bolívares prestado para el carro y no los a pagado, quiero que me ponga mi casa a mi nombre, y no crea el que porque yo tengo la casa, como voy a vivir yo bien sabiendo que me puede vender mi casa, otra cosa el me debe plata yo jugué susu con él y no me entrego los riales, el día que el me ponga mi casa a mi nombre yo voy a estar tranquila no se cuando va a llegar ese monto, no puedo estar tranquila porque si de un día para otro me vende mi casa y yo me tengo que salir, el carro el me lo entrego en mal estado, cuando yo se lo entregue estaba en buen estado, el monto una línea porque yo lo ayude, y esto yo no me lo merezco, porque yo tuve cáncer pero ya eso yo lo supere, mi cuestión es que yo por hacer un favor y no me siento bien por eso, ellos dicen que yo le vendí la casa y el carro, mi familia si me atendió, el cuando vio que me iban a operar por segunda vez fue a donde mi mama a decirle que si me pasaba algo la casa y el carro eran de el porque yo se los había vendido a el, pero gracias a dios estoy viva, el estaba esperando era que yo muriera el quedarse con mis cosas, y quiero vivir en paz porque yo quiero mi casa, yo pague mi casa, si es un ser humano y es la persona que yo conocí yo no creo que me haga esto, el sabe que esa casa yo no se la vendí yo se la preste, pero necesito mi casa a mi nombre porque yo no se la he vendido, si yo no tengo paz no me puedo curar bien, nada de lo que dijeron aquí que hablaron mal de mi aquí, pues nada de eso es cierto. Es Todo.
DERECHO DE PALABRA DEL ACUSADO
“Sigo y reitero mi inocencia en cuanto al maltrato psicólogico y en cuanto a la burla y para nadie es un secreto que hay un bien material que se vincula al problema, yo fui en un momento a la Fiscalía para ver todo lo que se decía de mi, ya que quien me acosaba en mi trabajo y en mi casa de familia, era ella, me iba atropellar, el que va primero a la Fiscalía y pone la denuncia es el que queda victima y el otro es el agresor y ella fue primero, ella tenía un seguimiento psicológico con mi familia para que me retractara y lo hizo, yo la llame una sola vez y cuando ella se enferma en el año 2.013, este documento se hizo un mes antes, paso el lapso de las quimioterapias, y ella dice que la maltrate psicológicamente, ellos me amenazan, y ella dice tráigame el carro para venderlo y me das un lapso de tiempo, me denuncian es en septiembre y fue porque la llame una sola vez para solventar el problema, no quiero ocasionarle problemas, usted cree ciudadano Juez que alguien le presta un carro a alguien por un año, lo que quiero decir que cuando yo la llamo y le digo págame para yo entregarte tu casa, y es mentira que yo fui a la casa de la mama, porque una persona con cinco sentidos diga esta casa es mía o ese carro es mío porque petra se esta muriendo, todo lo que ha dicho es falso, ella me persigue en el trabajo ella es la que me busca, y le dije que hablara con mi abogado porque tengo una medida de protección hacia ella, yo quiero arreglar las cosas, yo no le quiero quitar nada, yo soy un hombre trabajador y lo que tengo me lo he ganado con sudor y trabajo, y no ando buscando aprovecharme de nadie, ella dice que soy un chulo, yo era el que le prestaba plata, y yo me declaro inocente señor Juez gracias”. Es todo.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente no se pudo probar los hechos por los cuales acuso la Fiscalía del Ministerio Público, y por consiguiente fue ordenada la apertura del juicio oral, fundamentalmente por los dichos contradictorios de la presunta víctima Petra Silva quien manifestó al tribunal lo siguiente: “FISCALÍA: ¿Durante esa relación hubo algunos problemas personales? R: Comenzó con lo del carro, el vendió su carro y me agarro mi carro. FISCALÍA: ¿Antes de lo del negocio del carro había problemas personales? R: No, para nada. FISCALÍA: ¿Cuantos carros ha tenido en su vida? R: Dos, el primero fue un Fiat uno. FISCALÍA: ¿Cuando lo adquiere? R: En 2005. FISCALÍA: ¿A quien se lo vende? R: A un señor en Maracay. FISCALÍA: ¿Cuándo adquiere el segundo vehiculo? R: En el 2012. FISCALÍA: ¿Lo tiene aún? R: Sí. FISCALÍA: ¿Cuantas casa tiene? R: Una. FISCALÍA: ¿Está a su nombre? R: Hasta ahora no. FISCALÍA: ¿Por qué? R: Porque yo estaba arreglando mis papeles, y el señor Juan Vicente Zarate me dijo que le prestara mi casa, que necesitaba una para un crédito que en un año me la liberaba, lo pensé mucho porque ni siquiera a mi hija le hice eso, porque me decía que él estaba enfermo, me daba cosa porque él llegaba con esos dolores, y yo por ayudarlo le hice el favor pero para que me la liberara en un año, porque como andábamos juntos, nunca pensé que él iba a llegar a esto, entre ambos nos ayudábamos bastante y yo confíe y le hice el favor y cuando me entregaron los riales se los dí y compro un terreno para un lavado, mi cuñado lo ayudó y yo dije si con ese negocio me va a liberar mi casa en un año o un poquito más, y no fue así, y yo le decía Juan como vamos a hacer, él decía no tengo plata y yo sabia que no tenia plata, yo me enferme y yo le dije para no amargarme mi vida y no molestarlo le dije vamos a ver que hacemos con el carro y comenzó todo. Es todo.” De lo antes transcrito, se evidencia claramente que la pretensión de la víctima, es una pretensión de carácter pecuniario y no de violencia de género, siendo que la misma manifiesta a preguntas y respuestas de la ciudadana fiscal que el problema entre ambos es por un negocio jurídico en relación a una casa y un vehículo automotor. En este mismo orden de ideas y según el principio de la comunidad de la prueba la defensa privada entre otras preguntas realizó la siguiente: “DEFENSA: Al momento de usted realizar la denuncia ante el Ministerio Público, usted manifestó que le había vendido un carro a mi patrocinado Juan zarate y le había hipotecado su casa, ¿Qué pretendía usted con esa denuncia ante el Ministerio Público? R: Yo fui al Ministerio Público porque el ciudadano Juan Vicente Zarate me tenia en un solo bochinche, un día me citaba con un abogado al día siguiente con otro, y yo estaba recién operada y no podía estar para allá y para acá, decían mañana a las diez no encontramos y cuando llego y me estaciono, llego él y se regresó se subió al carro y se fue, no se dio porque él se fue, y me dijo no a las once, le digo a las once no puedo a las dos, bueno a las dos, cuando voy a las dos él ya se había ido porque llegó a las once, no se que hablaron porque yo no estaba, él dijo cosas que me molestaron, yo me moleste porque en las condiciones que yo estaba y que me agarraran para bochinche, mire yo tenia mi carro allá afuera y cuando agarre el carro me dio una crisis porque yo vi dos motorizados y pensé que venían hacia mi y me dio tanta rabia y le tire el carro encima a ellos, y mi hija me decía no hagas eso mamá, yo decía por qué estaba viviendo eso, por hacer un favor pasando tantos malos ratos. DEFENSA: ¿Es decir, que usted acude al Ministerio Público era por el bochinche que le tenia el ciudadano Juan Vicente Zarate de un abogado a otro por el problema del carro? R: Sí.” De las respuestas dadas por la presunta víctima del delito de violencia psicológica, se evidencia a toda luz que su pretensión está a unos negocios jurídicos realizadas entre el ciudadano Juan Zarate y la ciudadana Petra Silva, siendo que la misma considera que los mismos no fueron resueltos en los términos acordados por los mismos. De igual manera, el tribunal realizo unas preguntas donde la misma manifestó lo siguiente: “JUEZ: ¿Cuando refiere la frase bochinche a que se refiere? R: Bueno porque estaba en mi casa enferma recién operada, e iba y no llegábamos a nada, él pretendía que vendiera mi carro y darle la mitad para que pagara mi casa para él firmarme los papees de mi casa, y el abogado que lo asistía yo lo conozco y al hablarle de los honorarios él me dijo que porque lo conocía quería que le hiciera el trabajo gratis, después llegó con otro abogado, quede acepte pagar mi casa y me entregara mi carro, y eso era todos los días, yo no podía estaba recién operada…JUEZ: ¿Que hizo posterior a eso? R: No me llamaron mas, después que de la ultima reunión que llegue a las dos, cuando le tire el carro a los motorizados creyendo yo que los había mandado, me dio una crisis que se me fue un vaso del ojo, cuando un día me estaba sentado para comer me llamo una hermana de él y que fui a su casa, lo tuve que denunciar para que dejaran el trauma que me tenían. JUEZ: ¿Podría decir las razones por las cuales denuncia? R: Porque me tenía cansada que yo tenía que darle cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.) y pagar mi casa yo misma, no fue cuestión de un día eso paso tiempo de eso… JUEZ: ¿Usted dice que siente un trauma, a que se refiere? R: Yo pase treinta y un (31) años trabajando, conseguí mi casa por mi cuenta la pague, todo lo que conseguí fue con mi trabajo, y ahora me quede sin nada, el dice que es de él, todo lo que he gastando con ese carro, y todavía estoy esperando que pague la casa y me la ponga a mi nombre, yo pase la vida trabajando para que venga alguien fresco a quedarse con lo mío, mientras no me pagaba, el tenia que llevarme y traerme, porque yo le decía me vas a tener que comprar, él era el que cargaba el carro, yo no salía, encerrada en mi casa, del trabajo a mi casa, solo cuando iba al polideportivo, era que me lo prestaba, entonces como no me quería dar mi carro, se lo llevaba con otras mujeres que no era ni la mamá de las niñas, yo encerrada y él en mi carro, él aferrado que no me lo quería dar, un día llegue tarde y le dije me das mi carro, vamos a dejar todo hasta aquí y no ni por eso me entrego el carro, y él tenía el garaje trancado para no dejármelo porque donde lo iba a guardar…¿Cuando empiezan con los problemas con el carro que tipo de problemas ocurren? R: Lo que pasa es que no me quería devolver el carro y en vista que ya estaba deteriorado yo le dije que se lo vendía. Es todo.” Analizando los fundamentos que inician el presente asunto siendo la denuncia de la víctima, llevada a la oralidad por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se evidencia que el motivo de la denuncia es por la venta de un vehículo y en razón un dinero que se adeudan las partes por concepto de negociaciones jurídicas y extra jurídicas, máxime que el tribunal le pregunta al órgano de prueba (víctima) que diga porque va a denunciar y la misma manifiesta que la tenían cansada de cobrarle un dinero y la misma se sentía mal por problemas de salud. En este mismo orden la misma manifestó que presuntamente el acusado se burlaba de ella toda vez que estuvo padeciendo de cáncer de seno, sin embargo, la misma en reiteradas oportunidades manifestó que su afectación personal no eran por ofensas o burlas, sino por la situación jurídica en la cual se encontraba, es decir, le había vendido su carro y su casa al acusado cuando tenía una relación de noviazgo y ahora se sentía en la calle. Debe dejar claro este tribunal, que no es competente para dilucidar delitos como estafa o cobro de bolívares, ya que pudiera conocer de delitos patrimoniales, sin embargo, no se encuentran dados los supuestos para subsumir los hechos con el derecho. En tal sentido, no se le otorga ninún valor probatorio a la declaración por ser los mismos contradictorios y a su vez denotan que se encuentran destinados a una pretensión jurídica de lo cual no es competente estos tribunales; razón por la cual se ratifica que no se le otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadana Petra Silva. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del ciudadano SILVA DIAMOND YONNI JOSE, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.761.873, no aportan nada al esclarecimiento de la calificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los hechos denunciados por la víctima sobre la presunta VIOLENCIA PSICOLÓGICA, realizada por el acusado JUAN ZARATE, toda vez que sus dichos son contradictorios, ya que manifiesta en una de las preguntas realizada por la fiscal que jamás presenció hechos de violencia, sin embargo a preguntas de la defensas manifiesta que si o no, que no sabe, pero que está molesto con el acusado. Siendo el mismo un testigo referencial y hermano de la víctima lo que aporta a este juzgador como órgano de prueba son dudas razonables de los presuntos hechos acaecidos, razón por la cual no se le otorga valor probatorio al mismo como testigo referencia de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del ciudadano ALEXIS OSWALDO LUNA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.761.968, como testigo referencial de los hechos este juzgador le otorga valor probatorio, toda vez que el mismo manifiesta que muy a pesar de tener una amistad con el acusado de autos, sus conocimientos es que los problemas entre ambos, son por un vehículo y que jamás escucho ofensas por parte del acusado a la víctima. S siendo éste el valor probatorio para este Juzgador la declaración de este testigo presencial. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración de la ciudadana DALYA YAMILETH PIÑUELA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.525, como testigo referencial de los hechos este juzgador no le otorga valor probatorio, toda vez que la misma manifiesta a viva voz haber tenido discusiones con la ciudadana Petra Silva, siendo que presuntamente la última de las mencionadas fue al lugar de trabajo de la ciudadano Dalya Piñuala a ofender e inclusive vociferar palabras obscenas en su lugar de trabajo, razón por la cual considera quien aquí decide que el testimonio de la misma pudiese estar contaminado y parcializado al acusado ya que pudiese tener enemistad con la ciudadana Petra Silva. Siendo por ello que no se le otorga valor probatorio para este Juzgador la declaración de este testigo referencial. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del ciudadano ALEXIS FELIPE ROJAS CHIRI. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.273.836, como testigo referencial de los hechos este juzgador no le otorga valor probatorio, toda vez que en la declaración del mismo existió intervención por parte del acusado queriendo contribuir con la declaración del mismo, razón por la cual considera quien aquí decide que dicho testimonio fue contaminado por la parte promovente, muy a pesar que al inicio del debate se le informa a las partes las reglas del debate y que no pueden comunicarse con los órganos de prueba y la prestancia que deben tener ante el tribunal. Siendo por ello que no se le otorga valor probatorio para este Juzgador la declaración de este testigo referencial. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del ciudadano LUIS RAMÓN SILVA DIAMOND, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.671, como testigo referencial de los hechos este juzgador le otorga valor probatorio, toda vez que a preguntas del tribunal el mismo manifestó lo siguiente: “JUEZ: ¿Qué relación o parentesco tiene usted con la señora Petra Silva? R: Es mi hermana. JUEZ: ¿A qué se refiere con el problema de él con su hermana? R: Porque ella le presto su casa, incluso hable con él y dice dame trescientos mil y te doy los papeles de la casa. JUEZ: ¿Qué lo trajo a usted el día de hoy a declarar? R: Lo que quiero es que se arregle este problema porque ella ha sufrido mucho. JUEZ: ¿A que se refiere con que se arregle este problema? R: A que él le devuelva su casa. Es todo.” La declaración del testigo Luís Diamond en su carácter de hermano de la presunta víctima, le reafirma al tribunal que el motivo de la denuncia de la ciudadana Petra Silva no es por presuntos daños psicológicos, sino por daños económicos ya que el mismo fue conteste al manifestar que su deseo es que se arregle el problema de la casa y no a que el acusado deje de hacerle daño físico o mental; ya que al preguntar la partes sobre los actos de violencia psicológicas el mismo manifiesta haber creído escuchar, que ella le dijo que era el, sin embargo no tenía certeza; pero si tenía certeza de los problemas del vehículo y de la casa, es por ello quien aquí decide, que se le otorga valor probatorio a la declaración de este testigo referencial. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del ciudadano SONIA MARIELLA SILVA DIAMOND, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.639.435, como testigo referencial de los hechos este juzgador no le otorga valor probatorio, toda vez que al momento de identificar a la misma la presunta víctima se comunica con la testigo queriendo contribuir con la declaración de la misma e informando detalles del juicio, razón por la cual considera quien aquí decide que dicho testimonio fue contaminado por la parte promovente, muy a pesar que al inicio del debate se le informa a las partes las reglas del debate y que no pueden comunicarse con los órganos de prueba y la prestancia que deben tener ante el tribunal. En ese momento se les recordó nuevamente de las reglas del debate y de las consecuencias jurídicas de sus acciones. Siendo por ello que no se le otorga valor probatorio a la declaración de este testigo referencial. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del experto RONEL EDGARDO GONZÁLEZ VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.610.416, Psicólogo adscrito al Departamento de Psicología del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando Estado Apure, luego de haber realizado preguntas por las partes y del tribunal aportó al presente proceso lo siguiente: DEFENSA: “Pregunta: ¿Cuantos años tiene como psicólogo? R: 09 años. Pregunta: ¿Cuanto tiempo duro haciendo la evaluación a la ciudadana victima: R: 45 minutos. Pregunta: ¿Volvió usted al momento de hacer la valoración clínica es decir la insto a que estuviese en contacto de un psicólogo para ayudarle? R: solo hubo referencia para que visitara a un psiquiatra. Pregunta: ¿Tiene conocimiento usted que la victima asistió con un Médico Psiquiatra? R: Desconozco…Pregunta: ¿En 45 minutos puede diagnosticar si la persona tiene afectación psicológica? R: Por medio de un diagnostico si es suficiente…¿Que utilizan los Médicos forense para diagnosticar un trauma psicológico? En este caso no se aplico. Pregunta: R: Al momento de que la ciudadana le manifestara de que ella tenia un antecedentes quirúrgico de una enfermedad que la afecta en todas las características ¿Que puede decir a este Tribunal si es por causa de su enfermedad? R: A ciencia cierta no se puede determinar si es un maltrato de pareja o esta afectada por la enfermedad, es decir; por traumas vividos por la paciente, en 45 minutos no se puede determinar la vida de una persona, es solo el examen que se realiza allí, ya sea genético o personal. Es todo. De la declaración, así como de las preguntas y respuestas realizadas al experto antes descrito no se le otorga valor probatorio, toda vez que en la declaración del mismo existen contradicciones, ya que manifiesta en algún momento que en 45 minutos puede dar un diagnostico certero o suficiente sin embargo posteriormente manifiesta que en 45 minutos no se puede determinar la vida de una persona y por consiguiente las razones de su patología, máxime que ha preguntas de la defensa el mismo manifestó no haberse realizado seguimiento al caso y mucho menos se aplicaron los test necesarios para determinar si existe o no un daño psicológico y las posibles consecuencias. En tal sentido, en vista de las incongruencias, así como la falta de certeza del experto, no se le otorga valor probatorio a su declaración, así como tampoco se le da valor probatorio al INFORME PSICOLOGICO, de fecha 18-09-2.014, suscrito por su persona, realizado a la ciudadana víctima, inserto en el folio Nº 26 del presente asunto penal, el cual fue ratificado en contenido y firma por el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

La declaración del acusado, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y visto que a criterio de este Juzgador no se logro probar los hechos objeto del presente proceso, siendo corroborada la versión del mismo con los distintos medios de prueba analizados por este Juzgador.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Juzgador que no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es ABSUELVE al ciudadano JUAN VICENTE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.553, natural de San Fernando de Apure del estado Apure, nacido el 10-10-1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente y Comerciante, residenciado en Urb. El Paraíso, Calle Principal, Manzana II, Nº 16, Biruaca, del Estado Apure, hijo de Edith Gaen Zarate Pérez (v) y Juan Vicente Chaparro (v), y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y privado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ABSUELVE, al ciudadano JUAN VICENTE ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.553, natural de San Fernando de Apure del estado Apure, nacido el 10-10-1972, de 42 años de edad, de profesión u oficio Docente y Comerciante, residenciado en Urb. El Paraíso, Calle Principal, Manzana II, Nº 16, Biruaca, del Estado Apure, hijo de Edith Gaen Zarate Pérez (v) y Juan Vicente Chaparro (v),; de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PETRA MARÍA SILVA DIAMOND venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.598.670, nacida en fecha: 27-11-1965, de 49 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Urb. San Fernando 2000, manzana 16, parcela Nº 07, que en relación al delito endosado al acusado, éste Tribunal llegó a la convicción plena mediante el acervo probatorio recepcionado en el debate Oral y Privado, que no se demostró la ejecución del delito señalado al ciudadano in comento, toda vez que se generaron dudas en este sentenciador que el ciudadano, JUAN VICENTE ZARATE, haya ocasionado la violencia física en contra de las ciudadanas antes mencionadas, y en cuanto que los medios de pruebas admitidos y evacuados no constituyeron elementos probatorios suficientes, adecuados e idóneos para formar la convicción como elemento apto para destruir la presunción de inocencia, vale decir, presunción IURIS TANTUM DE INOCENCIA, en tal sentido, se debe aplicar el principio “IN DUBIO PRO REO”, que en caso de dudas se debe favorecer al reo. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Notifíquese a las partes ausentes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015) 205° año de la Independencia y 156° año de la Federación. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO;

DR. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
CP31-P-2015-000001
JARM/DRJ.-