REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º

CAUSA N° JMSS2-2.441-15.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL VALERA y MARLENE MARGARITA BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.151.531 y 12.585.140 y de este domicilio.-
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En el día de hoy Primero (01) de Junio del año dos mil quince (2.015), siendo las 8:40 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 13-04-2015, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil HECTOR ACOSTA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VALERA y MARLENE MARGARITA BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.151.531 y 12.585.140.-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VALERA y MARLENE MARGARITA BRACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.151.531 y 12.585.140, quienes son los padres biológicos de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinte (20) y quince (15) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 9:05 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.- Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.-

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA,

HECTOR ACOSTA
ALGUACIL




RAR/homer.-