REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 01 de Junio de año 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2455-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta número seis (06) mediante la cual las ciudadanas CHRISTTIN CAROLINA MARQUEZ FLORES y DANIEL EDUARDO PINTO ARANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.420.134 y V-21.407.959, padres de niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacido, la ciudadana fue asistida por el Abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, luego de oír los alegatos de las partes los mismos llegaron al siguiente acuerdo con referente al Régimen de Convivencia Familiar, la cual será de la siguiente manera.

- El Progenitor gozará de un compartir de la siguiente forma.
Podrá pasar con el Niño él, lo retira de su lugar de residencia los días sábados a partir de las 8:00am y lo retornará a las 12:00 del día.
- En temporadas vacacionales tales como: 24 y 31 de diciembre, Semana Santa, Carnavales los Padres se pondrán de acuerdo.

Esta Defensoría deja por escrito que al presentarse algún inconveniente entre las partes se suspenderá el Régimen y se enviara al Ministerio Publico por ser su competencia.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas arriba mencionadas, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-2455-15
RR/DM/miglays.