REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Junio del 2015
205º y 156º
Asunto: JMS2-710-15
DEMANDANTE: LESMI SALINAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.759.535.
DEMANDANDA: NILDA BEATRIZ USCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.583.205.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadano ANGEL ALIAS EULACIO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, Igualmente se deja constancia que no compareció la parte Demandada ciudadana NILDA BEATRIZ USCATEGUI, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), diecisiete (17), seis (06) y veintiún (21) años de edad, considerando este Juzgador que se encuentra establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Alguacil,

HECTOR ACOSTA


Exp Nro. JMS2-710-15
RR/DM/miglays.