REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
CAUSA N° JMSS2-2.482-15.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: TUTELA.-
En el día de hoy dieciséis (16) de Junio del año dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 08-06-2015, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil HECTOR ACOSTA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “TUTELA”, suscrita por la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252.-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana por la ciudadana IRMA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.252, a favor de los en su carácter de hermano y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), siete (07), cuatro (04) años de edad y seis (06) meses de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 9:21 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Abg. CELENNE FALCON
SECRETARIA,
HECTOR ACOSTA
ALGUACIL
El Defensor Publico Segundo
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
RAR/homer.-
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