REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2453-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primero (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BISIS TIBISAY UVIEDO RIVAS y YUBIAN BIANEY CARVAJAL JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.242.431 y V-16.976.687, en sus condiciones de madre y padre biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen los siguiente: “El ciudadano YUBIAN BIANEY CARVAJAL JIMENEZ, antes identificado, manifiesta que ofrece Obligación de Manutención, a favor de su hijo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para completar gastos de uniformes y útiles escolares, por el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordena aperturar a favor del Niño. Igualmente se acuerda que el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando el Niño así lo requiera. La ciudadana BISIS TIBISAY UVIEDO RIVAS, antes identificada expone: “Que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. Ambas partes piden al Tribunal Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se autoriza aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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