REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2457-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

I

En el folio tres (03), cusa acta mediante la cual los ciudadanos YOHANNA LISBETH JIMENEZ RANGEL y JOSE LUIS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.232.742 y V-18.326.034 en su orden, padre y madre de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad. Primero: “El ciudadano JOSE LUIS ALVARADO, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a través de la entidad bancaria que asigne el Tribunal. Segundo: Será de obligación compartida entre ambos padres es decir un 50% deberá aportar el padre y un 50% lo aportará la madre cuando se generen gastos por concepto de atención medica y medicina. Tercero: Para la época escolar deberá dar un aporte por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Cuarto: Para la época Decembrina deberá dar un aporte por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades de los Niños por la época navideña, tales como; vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas, en efectivo para la Manutención de su hija. Quinto: El Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de su capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de los Niños”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se autoriza a la ciudadana YOHANNA LISBETH JIMENEZ RANGEL, a los fines aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



RR/DM/miglays.