REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.470-15.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.272.678 y de este domicilio.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 03-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.272.678, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 08 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de las hermanas que nos ocupan, quienes comparecieron en la referida audiencia en fecha 18-06-2015 y emitieron su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia a los folios 10 al 13 de la causa.-
II
El ciudadano DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo el consentimiento de la madre, en virtud de que la misma es su pareja, quienes dependen económicamente del solicitante, siendo él quien cubre los gastos de las hermanas antes mencionadas, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención, para lo cual solicito se le permita incluir a las hermanas que nos ocupan como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas hermanas; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, ciudadanas SANDRA JOSEFINA JIMENEZ CAVANERIO y ROSA MARIA CHACOA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.681.940 y 20.419.454 respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las hermanas que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de las mencionadas hermanas ciudadana DIENIFER PASTORA PEÑA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.851.010 el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las hermanas sujeto de la presente causa, gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.272.678, a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano DUGLAS JOSE SEIJAS LEAL, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/homer.-
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