REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Junio de 2015

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
205º y 156º
Causa N° JMSS2-2464-15

SOLICITANTE: GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.976.826.-

BENEFICIARIA: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 01-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.976.826, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 04-06-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-06-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante asistida por la Defensa Publica, así como también la comparecencia de los ciudadanos Fabiola Ybañez Martínez y Eder Manuel Carreiro Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.755.387 y V-24.967.207, padres biológicos del Niño que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.976.826, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

La ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atención del niño mi (sobrino) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo el consentimiento de sus padres los ciudadanos Eder Manuel Carreiro Arcila y Fabiola Ybañez Martínez. Quienes son de escasos recursos y dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de ellos, asumiendo de ésta manera en parte la responsabilidad de manutención.
Ahora bien, dado el caso que soy Docente dependiente del Ministerio de Educación, solicito se me permita incluir al niño mi (sobrino) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionada.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.976.826, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana GLENYS GRISELDA YBAÑEZ MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Prov.

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria Temp.,

Abog. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abog. CELENNE FALCON


RR/CF/miglays