REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2476-15
SOLICITANTE: YEIZA MORELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.206.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 15-05-2015, suscrita por la ciudadana YEIZA MORELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.206, actuando como madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana y los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por su concubino y padre el de-cujus WILLIAMS FIDEL LAYA MORENO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.383, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero veintisiete (27), expedida por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento y Defunciones del Hospital II, Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio San Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 24 de Abril del año 2014.-
II
En fecha 05 de Junio del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16-06-2015, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien consigno en autos copia fotostática certificada de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento Concubinario, constante de seis (6) folios útiles y copia fotostática de la Inserción de la Unidad Estable de Hecho, donde quedó demostrada la relación de hecho existente entre la solicitante ciudadana YEIZA MORELIA LOPEZ y el de cujus WILLIAMS FIDEL LAYA MORENO. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Oscar Laya Moreno y Josu Gregorio Aponte Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-12.323.722 y V-14.343.746, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los beneficiarios que nos ocupan. Así como también conocían al de cujus antes prenombrado que era el padre de los mencionados hermanos, igualmente les consta que el De Cujus falleció en la Unidad Hospitalaria Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio Achaguas.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus WILLIAMS FIDEL LAYA MORENO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YEIZA MORELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.937.206, en su condición de Cónyuge del De-Cujus WILLIAMS FIDEL LAYA MORENO, conjuntamente con los hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus WILLIAMS FIDEL LAYA MORENO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.383, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp.,


Abog. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria Temp.,


Abog. CELENNE FALCON
RR/DM/miglays.