REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.496-15.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.254.448 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 09-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.254.448, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 11 de junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los padres del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 25-06-2015, tal como se evidencia a los folios 6 al 9 de la causa.-
II
El ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), su hijo (afín), bajo el consentimiento de su madre, quien es de escasos recursos y depende económicamente del solicitante, siendo él quien cubre los gastos tanto de la madre, como del niño que nos ocupa, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención, para lo cual solicito se le permita incluir al tantas veces mencionado niño como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios como Electricista dependiente de la Asociación Cooperativa “KELUJENO” RL.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre del mencionado niño ciudadana YESSICA CAROLINA PEREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.591 el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.254.448, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ LEON, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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