REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.499-15.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.146.163 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 13-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.146.163, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 11 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de la niña que nos ocupa, quien compareció en la referida audiencia en fecha 26-06-2015 y emitió su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia a los folios 6 al 9 de la causa.-
II
El ciudadano PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, en su solicitud expresó que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es su sobrina, hija de su hermano JOSE LUIS MARIÑO, y se encuentra desde su nacimiento en el hogar de los abuelos paternos conjuntamente con el solicitante, bajo su responsabilidad de crianza, cubriendo tanto los abuelos paternos como el solicitante todos los gastos de la niña que nos ocupa, para lo cual solicito se le permita incluir a la niña anteriormente mencionada como parte de su carga familiar, por cuanto el solicitante presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él conjuntamente con los abuelos paternos de la referida niña, quienes han cubierto los gastos de la misma; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, ciudadanas JOHANDRI AMADALID LEON GARCIA y KELLY MAYERLIN GARCIA AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.147.557 y 15.681.982 respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del padre de la mencionada niña ciudadano JOSE LUIS MARIÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.609 el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.146.163, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.858.634, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano PABLO JESUS MARIÑO YBARRA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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