REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-2.501-15.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.190.876 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: NIÑOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 11-06-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.190.876, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 12 de Junio del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los padres de los hermanos que nos ocupan, celebrándose la referida audiencia en fecha 29-06-2015, tal como se evidencia a los folios 8 al 11 de la causa.-
II
La ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a sus nietos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo el consentimiento de sus padres, quienes son de escasos recursos y dependen económicamente de la solicitante, siendo ella quien cubre los gastos de los hermanos antes mencionados, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención, para lo cual solicito se le permita incluir a los hermanos que nos ocupan como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños que nos ocupan, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana YERIKA CAROLINA GONZALEZ BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.092.849, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también la ciudadana MARIANGEL ROSANI COROPA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.093.262, en su carácter de madre de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos sujeto de la presente causa, gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.190.876, a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de seis (06), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana BEATRIZ ELEISA FIGUEREDO, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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